PROTOCOLO DE ACCESO A LA VIVIENDA EN ALQUILER MUNICIPAL GESTIONADO POR LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, SLMP. (Consejo de 28 de mayo de 2026)

ÍNDICE.

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. MODALIDADES.

1.1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1.2- MODALIDADES DE ACCESO.

1.2.1.- PARA EL PROGRAMA GENERAL

1.2.2.- PARA LOS PROGRAMAS SOCIALES

1.2.2.1.- PARA EL PROGRAMA PARA COLECTIVOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. JÓVENES MENORES DE 36 AÑOS (PROGRAMA VIVIENDAS VERDES)

1.2.2.2.- PARA EL PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (PROGRAMA VIVIENDAS BLANCAS)

2. PERSONAS BENEFICIARIAS.

2.1.- PARA EL PROGRAMA GENERAL

2.2.- PARA LOS PROGRAMAS SOCIALES

2.2.1- PARA EL PROGRAMA PARA COLECTIVOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. JÓVENES MENORES DE 36 AÑOS (PROGRAMA VIVIENDAS VERDES)

2.2.2.- PARA EL PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (PROGRAMA VIVIENDAS BLANCAS)

3. REQUISITOS DE ACCESO

3.1.- AL PROGRAMA GENERAL DE VIVIENDAS.

3.2.- A LOS PROGRAMAS SOCIALES

3.2.1- AL PROGRAMA PARA COLECTIVOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. JÓVENES MENORES DE 36 AÑOS (PROGRAMA VIVIENDAS VERDES)

3.2.2.- AL PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (PROGRAMA VIVIENDAS BLANCAS)

4. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DEMANDANTES

4.1.- GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA

4.1.1- SELECCIÓN.

4.1.2.- FORMACIÓN DE LA LISTA DE POSIBLES ARRENDATARIOS/AS.

4.1.3.- SORTEO NOTARIAL

4.1.4.-PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUD, DECLARACIONES RESPONSABLES Y DOCUMENTACIÓN.

4.1.5.- LISTA PROVISIONAL, LISTA DEFINITIVA Y LISTA DE EXCLUSIÓN.

4.1.6.- OTRAS INCORPORACIONES A LA LISTA DEFINITIVA.

4.1.7.- ESPECIALIDADES EN LA CONFIGURACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA EN EL PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (PVB).

A.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

B.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

4.2.- GESTIÓN Y TRAMITACIÓN EXTRAORDINARIA.

4.3.- OFERTA DE LAS VIVIENDAS EN ALQUILER Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

4.3.1.- OFERTA PROGRAMA GENERAL Y PROGRAMA PARA COLECTIVOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, JÓVENES MENORES DE 36 AÑOS (PVV<36).

4.3.2.- ESPECIALIDADES DE LA OFERTA EN EL PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (PROGRAMA VIVIENDAS BLANCAS).

4.4.- VIVIENDAS OFERTADAS EN CADA CONVOCATORIA. CONDICIONES DE LAS MISMAS.

4.5.- RENTA Y FIANZAS.

A.- PROGRAMA GENERAL.

B.- PROGRAMAS SOCIALES

B1- PROGRAMA PARA COLECTIVOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. JÓVENES MENORES DE 36 AÑOS (PVV<36).

B2.- ESPECIALIDADES PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (PROGRAMA VIVIENDAS BLANCAS). RENTA SOCIAL VARIABLE SOLIDARIA (RSVS).

4.6.-. OBLIGACIONES DE LOS/LAS INQUILINOS/AS. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

4.6.1.- GENERALES.

4.6.2.- ESPECIALES.

5.- PROCEDIMIENTO ANTE IMPAGOS

6.- DESISTIMIENTO Y EXCLUSIÓN.

7.- INFORMACIÓN.

8.- NATURALEZA, VIGENCIA Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

9.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

ANEXOS.

  • ANEXO I.- Solicitud de acceso a al Parque Público de Viviendas en Alquiler Municipal gestionado por la sociedad municipal.
  • ANEXO II.– Documentación a presentar para la acreditación de los requisitos de acceso.
  • ANEXO III.- Normativa de convivencia de las viviendas arrendadas del parque Municipal de Viviendas en alquiler
  • ANEXO IV.- Guía de uso y mantenimiento de las viviendas arrendadas del Parque Municipal de Viviendas en alquiler.

El presente Protocolo regula el procedimiento de acceso a la Vivienda en alquiler municipal gestionado por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP, aplicando las directrices pautadas en el Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid y de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. MODALIDADES.

La finalidad del mismo es facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler o, en su caso, cesión, en el municipio de Valladolid, a aquellas personas, que se encuentren empadronadas en el mismo, y que, careciendo de vivienda reúnan los requisitos establecidos para cada programa.

Podrán ser beneficiarias de cada programa, aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso generales señalados, y en su caso, los específicos de cada uno, así como, los establecidos en la normativa autonómica, y en particular, en función de la calificación de la vivienda o promoción, en el supuesto de vivienda protegida.

1.1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente protocolo tiene por objeto regular el procedimiento de selección de posibles personas arrendatarias de viviendas incluidas en el Parque Público Municipal de Viviendas en Alquiler gestionadas por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid S.L.M.P. (en adelante PMV), dentro de los siguientes programas:

  1. Programa General.
    1. Régimen General (RG)
    2. Programa Menores de 36 años (PG<36)
    3. Programa Mayores de 65 años (PG>65)
  2. Programas Sociales

2.1.- Programa para colectivos de especial protección. Jóvenes Menores de 36 años. (Programa Viviendas Verdes, PVV<36)

2.2.- Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (Programa Viviendas Blancas, PVB)

Las tipologías de las viviendas pertenecientes al PMV se distinguen:

  • Viviendas libres
  • Viviendas protegidas

Ambas pueden encontrarse financiadas por líneas o programas estatales y/o autonómicos y se regirán por las limitaciones establecidas en las mismas, así como, en su caso, por el régimen establecido en su tipología de protección.

Las referencias realizadas a los arrendamientos se extienden en su caso a las cesiones. Igualmente se extiende de conformidad con su desarrollo en el presente protocolo situaciones excepcionales de acceso a otras personas, asociaciones, entidades, organismos y /o administraciones contempladas en aquellas.

Queda excluido del ámbito del presente protocolo la selección de personas arrendatarias para nuevas promociones de conformidad con el Protocolo de actuación relativo al procedimiento de selección de adquirentes en primera transmisión y primer acceso en arrendamiento de las viviendas de protección pública en suelos municipales.

La vivienda se arrendará o cederá el uso, de conformidad con el presente protocolo, las normas establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el Código Civil, con las especificaciones que, en su caso, pudieran resultar de la calificación de la vivienda y el precio del alquiler se obtendrá de conformidad con la normativa de vivienda de protección pública o su programa específico.

El Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, tomará los acuerdos necesarios, en su caso, para facilitar el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales acreditadas al parque público de vivienda, en los términos que legalmente se desarrolle.

1.2- MODALIDADES DE ACCESO.

1.2.1.- PARA EL PROGRAMA GENERAL

La selección de posibles personas arrendatarias se realizará entre personas o unidades familiares y/o convivenciales cuyos ingresos por rentas contributivas que superen los límites siguientes:

  • Régimen General: 1,9 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) anual como regla general,
  • Régimen General Menores de 36 años: 1,9 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) anual como regla general; y
  • Régimen General Mayores de 65 años: 1,2 veces el IPREM anual para el supuesto de promociones protegidas destinadas a mayores de sesenta y cinco años.

Las promociones que han recibido ayudas mediante convenios derivados de los Planes Estatales de Vivienda se atendrán a sus condiciones específicas.

En todo caso, se estará en cada momento a la legislación autonómica de conformidad con la calificación de la promoción.

1.2.2.- PARA LOS PROGRAMAS SOCIALES

1.2.2.1.-PARA EL PROGRAMA PARA COLECTIVOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. JÓVENES MENORES DE 36 AÑOS (PROGRAMA DE VIVIENDAS VERDES)

La selección de posibles personas arrendatarias se realizará entre personas menores de 36 años con unos ingresos por rentas contributivas entre 1 y 2 veces IPREM.

Se pretende facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler o cesión de uso a jóvenes, empadronados/as en el municipio de Valladolid, con recursos económicos limitados, para que constituya su residencia habitual y permanente.

El acceso a este programa se realizará de conformidad con el procedimiento contemplado en la cláusula 4.1 del presente protocolo entre las personas que soliciten el alquiler de una vivienda y reúna el resto de los requisitos del presente programa. El alquiler se regirá por la regulación de alquileres de viviendas de la LAU en lo no contemplado en el presente programa y en el contrato de alquiler. Igualmente deberá someterse, en su caso, a las condiciones que se regulen para el supuesto de promociones con vivienda protegida, conforme su calificación.

1.2.2.2.- PARA EL PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (PROGRAMA VIVIENDAS BLANCAS)

La selección de posibles personas arrendatarias se realizará entre personas o unidades familiares y/o convivenciales cuyos ingresos se encuentren comprendidos entre 0,60 y 1,9 IPREM. También se admitirán los supuestos en los que la unidad familiar y/o convivencial tenga ingresos exclusivamente no contributivos que superen el límite máximo de 1,9 veces el IPREM a los que no se les baremará, no siendo bonificada la renta, que será la resultante de aplicar 7€/m2 a la superficie útil de la vivienda, mientras permanezca en esta situación económica, conforme al apartado B2 de la cláusula 4.5 del presente protocolo.

El presente programa podrá seleccionar las posibles personas beneficiarias mediante dos procedimientos:

  • Procedimiento ordinario de selección: mediante solicitud baremada de conformidad con la cláusula 4.1 del presente protocolo
  • Procedimiento extraordinario: mediante asignación, por el Consejo de Administración, de conformidad con a la cláusula 4.2 del presente protocolo.
  1. PERSONAS BENEFICIARIAS.

Podrán ser beneficiarias aquellas personas que cumpliendo todos los requisitos de acceso relacionados en la cláusula 3, cumplan los requisitos de ingresos señalados en la cláusula 1.2 así como las condiciones siguientes especificadas en función de cada programa

2.1.- PARA EL PROGRAMA GENERAL

Podrán ser beneficiarias del presente programa aquellas personas solicitantes que, empadronadas en el municipio de Valladolid, cumplan los requisitos de ingresos señalados en la cláusula 1.2.1., los requisitos de acceso a vivienda protegida establecidos en la normativa autonómica, y en particular, en función de la calificación de la vivienda o promoción, y además reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en la cláusula tercera.

Además, para PG<36 años la edad deberá ser inferior a esta en el momento del visado del contrato y para PG>65 años, la edad deberá ser igual o superior a ésta en el momento de la solicitud.

2.2.- PARA LOS PROGRAMAS SOCIALES

2.2.1.- PARA EL PROGRAMA PARA COLECTIVOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. JÓVENES MENORES DE 36 AÑOS (PVV <36)

Las personas jóvenes con recursos económicos limitados, empadronadas en el municipio de Valladolid que, cumpliendo los requisitos de ingresos por rentas y/o ingresos contributivos señalados en la cláusula 1.2.2.1 y los establecidos en la cláusula tercera, que sean menores de 36 años o la edad límite establecida por la normativa aplicable en su caso.

El número de miembros de la unidad familiar/convivencial deberá ser como máximo el adecuado para el número de habitaciones de la vivienda.

En el caso de ser una vivienda protegida el alquiler está condicionado a la obtención del correspondiente visado.

2.2.2.- PARA EL PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (PVB)

Las personas empadronadas en el municipio de Valladolid que, cumpliendo los requisitos de ingresos señalados en la cláusula 1.2.2.2 y los establecidos en la cláusula tercera, se encuentren en las situaciones de vulnerabilidad valoradas en este protocolo de conformidad con los criterios de baremación señalados en el apartado 4.1.7 del presente protocolo.

  1. REQUISITOS DE ACCESO

La selección de posibles personas arrendatarias a viviendas en alquiler municipal gestionado por la sociedad municipal se realizará para las viviendas comprendidas dentro de este protocolo, cuando se cumplan la totalidad de las condiciones generales de acceso al mismo y las específicas de cada programa, las establecidas en Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, y las siguientes, por el/la solicitante y, todos los miembros de la unidad familiar y/o convivencial, en el momento de presentar la SOLICITUD, con las salvedades expresadas a continuación en el punto 2 para personas extranjeras y punto 3 en relación con el Registro Público de Demandantes.

Estas condiciones deberán mantenerse, para las viviendas protegidas, al momento de la obtención del visado.

Para el Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (PVB), estas condiciones deberán mantenerse, además, a la firma del contrato.

Para el Programa para colectivos de especial protección. Jóvenes menores de 36 años (PVV <36), los/las solicitantes y los miembros de la unidad familiar y/o convivencial deberán ser menores de 36 años al momento de la solicitud, y, en su caso, del visado correspondiente.

Los requisitos de acceso deberán cumplirse según se define a continuación:

  1. El/la solicitante deberá ser persona física española mayor de edad o menor emancipado/a que pudieran tener derecho a la vivienda de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Para personas físicas extranjeras, el/la solicitante deberá acreditar además su residencia legal en España, permanente o de larga duración, y permiso de trabajo, que permita inicialmente la vigencia del contrato de alquiler y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá cumplirse, a título enunciativo y según el caso, los siguientes requisitos; no obstante, el/la solicitante deberá coincidir con el titular de la tarjeta de la cual dependan los miembros de la unidad familiar y/o convivencial:
  • En el caso de personas extranjeras no comunitarias, para el/la solicitante, disponer de autorización de residencia legal en España de larga duración y permiso de trabajo en vigor, y, para el resto de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud, autorización de residencia legal en España.
  • En el caso de ciudadanos comunitarios, para el/la solicitante, tener derecho a residir con carácter permanente en España o estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros, y para el resto de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud, respectivamente, consideración de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, o consideración de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Cualquier otra situación no recogida en los supuestos anteriores, contemplada en la Ley de Extranjería deberá obtener previa resolución administrativa favorable que conlleve la residencia legal de larga duración en España y permiso de trabajo en vigor.
  1. Resolución/es vigente/s del Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León para alquiler en el municipio de Valladolid, en el que se refleje el mismo número de miembros de la unidad familiar y/o convivencial reflejados en la solicitud en el momento de presentación de la misma.

A los efectos del presente Protocolo, se considerará como unidad familiar la que estará compuesta:

  • En caso de matrimonio o unión de hecho, por los cónyuges no separados legalmente o por la pareja de hecho y, si los hubiera:

– Los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.

– Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada y los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.

  • En el caso de que no exista matrimonio o unión de hecho, o en los casos de separación legal, la unidad familiar está formada:

– Por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.

Se considerará como unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de manera habitual y permanente, y que estén empadronadas en la misma, con independencia de la relación existente entre todas ellas. En estos casos, todos los miembros deberán aparecer inscritos en el Registro de Demandantes, y la responsabilidad del cumplimiento del contrato de arrendamiento será solidaria entre todos los miembros que integren dicha unidad.

A los efectos de esta convocatoria sólo será admisible la presentación de una solicitud por cada unidad familiar o de convivencia, sin perjuicio de la acreditación de los requisitos que luego se explicitan por todos los componentes de dichas unidades.

Los solicitantes posibles beneficiarios como titulares del contrato de arrendamiento de una vivienda del parque público municipal de viviendas en alquiler, deberán tener resolución de la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas protegidas en el momento de la solicitud. El resto de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial que consten en la solicitud, y que deben coincidir con la realidad, deberán acreditar la resolución de la inscripción en el citado registro con anterioridad a la firma del contrato.

  1. Estar empadronado/s en el municipio de Valladolid en el momento de presentar la solicitud de acceso al programa, con tres años de antigüedad.
  2. Que la unidad familiar y/o convivencial disponga de unos ingresos anuales que sean superiores a 0,60 IPREM e inferiores a 6,5 IPREM de conformidad con la normativa en vigor y atendiendo a los requisitos de acceso de los diferentes programas.
  • La determinación de los ingresos se efectuará conforme los rendimientos netos previos percibidos en el ejercicio anterior, cualquiera que sea su origen. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. Si la persona solicitante, y su unidad familiar y/o convivencial, dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
    • De esta forma, para determinar los ingresos máximos, se partirá de la suma de las cuantías de la base imponible general del modelo 100 del IRPF(casillas 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460), reguladas en los artículos 48 y 49 respetivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre Patrimonio, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud.
    • Para determinar los ingresos mínimos se tomará como referencia la casilla 0018 del modelo 100 del IRPF.
    • En ambos casos, la cuantía resultante, como se ha indicado, se convertirá en número de veces el IMPREM -referido a catorce pagas- vigente durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.
  • Para el cálculo de la corrección de ingresos, en su caso, se atenderá a lo previsto la normativa autonómica en vigor, en función de los ámbitos municipales.
  • A los efectos de este protocolo se consideran contributivos los que están sujetos a cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, que se derivan de las aportaciones obligatorias realizadas por trabajadores y empleadores para financiar las prestaciones de la seguridad social, y no contributivos todos aquellos cuyos ingresos provengan de prestaciones o rentas dirigidas a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social y situaciones de vulnerabilidad, con independencia del importe de tales ingresos.
  1. No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, ni el/la solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial, o que siendo titular/es de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por motivos legalmente establecidos que sean acreditados, incluidas situaciones de proindiviso.
  2. Estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias, y de la seguridad social y no tener deudas con el Ayuntamiento de Valladolid, ni con VIVA. A todos los efectos y para cualquier programa, la deuda aplazada se considerará como deuda hasta su total cancelación.
  3. No tener deudas por impago de suministros (electricidad, gas, agua). A todos los efectos y para cualquier programa, la deuda aplazada se considerará como deuda hasta su total cancelación.
  4. No haber sido objeto de resolución de contrato de arrendamiento o comodato por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, suscrito anteriormente con el Ayuntamiento de Valladolid y/o con VIVA, entre otras, por cesiones inconsentidas, subarriendos, obras sin autorización, vulneración de las normas de buena vecindad o actos vandálicos y malintencionados en el continente y en el contenido de la vivienda, en los últimos cinco años anteriores a la convocatoria en curso.
  5. No haber sido desahuciado de una vivienda en régimen de alquiler, con el Ayuntamiento de Valladolid y/o con VIVA, en los últimos cinco años anteriores a la convocatoria en curso, por causa imputable al interesado, especialmente en el supuesto de impagos, en cuyo caso, no se podrá suscribir contrato de arrendamiento hasta no ser abonadas las deudas en su integridad.
  6. No se tenga constancia de ocupaciones ilegales ni allanamientos de morada en viviendas, por el/la solicitante o miembros de la unidad familiar y/o convivencial. En este sentido, la sociedad podrá contar con la información que ella posea en relación a ocupaciones en viviendas municipales, sin perjuicio de requerir cualquier otra documentación que se pueda exigir conforme a derecho.
  7. Las personas beneficiarias de cualquier vivienda que presenten discapacidad acreditarán los apoyos profesionales jurídicos que reciban para el desarrollo de su proyecto de vida, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, de acuerdo con la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
  8. No se tenga constancia de empadronamientos fraudulentos en el municipio de Valladolid por el/la solicitante o miembros de la unidad familiar y/o convivencial, en los últimos cinco años anteriores a la convocatoria en curso.

3.1.- AL PROGRAMA GENERAL DE VIVIENDAS.

Además de las condiciones generales, el acceso a este programa requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones específicas, que sustituyen a las generales, en los puntos siguientes:

5. Que la unidad familiar y/o convivencial disponga de unos ingresos de carácter periódico contributivos que sean superiores anualmente a 1,9 veces el IPREM e inferiores a las cantidades máximas permitidas de conformidad con la ley y la calificación de la vivienda, con las particularidades recogidas en la cláusula 1.2.1 y con los máximos que se establezcan en la ley y calificación de cada promoción, de conformidad con la normativa en vigor.

Los documentos justificativos en relación a las condiciones establecidas en la cláusula 3, que inicialmente en el momento de la solicitud se realizará mediante declaraciones responsables, deberán acreditarse fehacientemente con anterioridad a la firma del contrato de arrendamiento por parte de todos los miembros de la unidad familiar y/o convivencial, de conformidad con el anexo II y con independencia de la posibilidad de requerimiento de cualquier otra documentación por parte de la sociedad municipal.

La firma del contrato se encontrará supeditada al informe favorable de riesgos de la compañía aseguradora de la sociedad municipal, y la validez del contrato se condicionará, en su caso, al visado preceptivo por el órgano competente autonómico.

Teniendo en cuenta la naturaleza del programa de acceso a mayores de sesenta y cinco años, así como la tipología de las viviendas destinadas al mismo, con un dormitorio, se entiende que la unidad familiar y/o convivencial no puede estar constituida por más de dos personas. Para estas promociones los requisitos de acceso que deben cumplir los solicitantes con quienes se firme el contrato de arrendamiento, serán los del propio solicitante o la unidad formada por su cónyuge o pareja mayor de sesenta y cinco años. En el supuesto de que la unidad convivencial esté compuesta por el solicitante y un menor de sesenta y cinco años, éste en ningún caso tendrá derecho a la subrogación en el contrato al fallecimiento de su titular, en su caso, ni podrán empadronarse en dicha vivienda, si a dicho momento no reúne los requisitos de acceso al programa.

3.2.- A LOS PROGRAMAS SOCIALES

3.2.1.- AL PROGRAMA PARA COLECTIVOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. JÓVENES MENORES DE 36 AÑOS. (PVV <36)

Además de las condiciones generales, el acceso a este programa requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones específicas, que sustituyen o complementan a las generales en lo puntos siguientes:

1.- El/la solicitante y el resto de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial deberán ser menores de 36 años en el momento de la solicitud, firma del contrato y, en caso del preceptivo visado. Esta misma consideración se aplicará a las personas físicas extranjeras contempladas en la cláusula 3 apartado 2.

5.- Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, dispongan de una fuente de ingresos y que tengan, en conjunto, unas rentas anuales contributivas comprendidas entre uno y dos veces el IPREM.

Teniendo en cuenta que el presente programa es facilitar la emancipación de los jóvenes, la inactividad profesional se valora negativamente, por lo que el/la solicitante deberá cursar estudios reglados no obligatorios o deberá disponer al menos de una fuente de ingresos anuales. Para esta consideración se incluyen los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, de conformidad con las cantidades indicadas en el párrafo anterior.

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente de ingresos contributivos, que se calcularán de conformidad con la cláusula 3 apartado 5, quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación pública de carácter periódico contributiva, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad en el último año, contado desde la fecha del inicio de la convocatoria anual.

Si la persona solicitante dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes

Los documentos justificativos en relación a las condiciones establecidas en la cláusula 3, que inicialmente en el momento de la solicitud se realizará mediante declaraciones responsables, deberán acreditarse fehacientemente con anterioridad a la firma del contrato de arrendamiento por parte de todos los miembros de la unidad familiar y/o convivencial de conformidad con el anexo II y con independencia de la posibilidad de requerimiento de cualquier otra por parte de la sociedad municipal.

La firma del contrato se encontrará supeditada al informe favorable de riesgos de la compañía aseguradora de la sociedad municipal, y la validez del contrato se condicionará, en su caso, al visado preceptivo por el órgano competente autonómico.

3.2.2.- AL PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. (PVB)

Además de las condiciones generales, el acceso a este programa requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones específicas, que sustituyen o complementan a las generales en los siguientes puntos:

5. Que la unidad familiar y/o convivencial disponga de unos ingresos anuales que sean superiores a 0,60 IPREM e inferiores a 1,9 IPREM. También se admitirá los supuestos en los que la unidad familiar y/o convivencial tenga ingresos exclusivamente no contributivos que superen este límite máximo 1,9 IPREM, aplicando las condiciones de renta que se establecen en este protocolo.

  1. Estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas con el Ayuntamiento de Valladolid ni con VIVA, así como haber justificado debidamente subvenciones y prestaciones sociales del Ayuntamiento de Valladolid. A todos los efectos y para cualquier programa la deuda aplazada se considerará como deuda hasta su total cancelación.

Además, deberá cumplir con una cláusula 14 específica añadida:

  1. No haber desistido del procedimiento o renunciado, siendo adjudicatario, a vivienda incluida en cualquier programa de naturaleza social municipal en los últimos cinco años, desde la fecha de la solicitud.

Los documentos justificativos en relación a las condiciones establecidas en la cláusula 3, que inicialmente en el momento de la solicitud se realizará mediante declaraciones responsables, deberán acreditarse fehacientemente con anterioridad a la firma del contrato de arrendamiento por parte de todos los miembros de la unidad familiar y/o convivencial de conformidad con el anexo II y con independencia de la posibilidad de requerimiento de cualquier otra por parte de la sociedad municipal.

  1. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DEMANDANTES.

4.1.- GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA

4.1.1- SELECCIÓN.

La selección de las posibles personas arrendatarias de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Protocolo se efectuará mediante sorteo notarial. El sorteo permitirá ordenar a las personas demandantes y seleccionar a las personas posibles beneficiarias; dicha selección no genera derecho alguno como posible arrendatario/a.

Para proceder a la selección se formalizará la lista de posibles personas beneficiarias en los términos previstos en la cláusula siguiente mediante convocatoria anual que tendrá lugar a principios de cada año natural mediante acuerdo del Presidente del Consejo de Administración de la sociedad municipal, solicitando el certificado autonómico del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León.

Las posibles personas beneficiarias podrán optar a las viviendas disponibles correspondientes a cada programa durante el periodo de vigencia de ese año y, en todo caso, hasta la aprobación de la lista definitiva por el Consejo de Administración de la siguiente convocatoria.

4.1.2.- FORMACIÓN DE LA LISTA DE POSIBLES ARRENDATARIOS/AS.

Todos los participantes en el procedimiento de selección deberán estar inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León para alquiler y acreditar el empadronamiento en el municipio de Valladolid exigido para los programas en el momento de la solicitud.

La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP. solicitará al órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competente en materia de vivienda que expida certificación, acreditativa de las personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, y que demanden una vivienda en alquiler en el municipio de Valladolid.

El inicio de la convocatoria, de conformidad con el apartado anterior, junto con la relación de personas aportadas en la citada certificación y la fecha del sorteo notarial será expuesta en el tablón de anuncios de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP (Pza. Rinconada, 5), así como en la página Web y/o tablón de anuncios de ésta, por un período mínimo de diez días hábiles desde la fecha de la publicación de la misma, para poder presentar, en su caso, las alegaciones que los interesados estimen oportunas y configurar así la lista previa al sorteo, cerrándose el citado plazo tres días naturales antes del sorteo notarial.

Se permitirá la inclusión en la lista previa al sorteo a aquellas personas que, no figurando en la misma, acrediten, mediante la presentación de la resolución del órgano autonómico competente, estar inscritas en régimen de arrendamiento, en el municipio de Valladolid, en el Registro de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León en fecha previa al sorteo.

La presentación de alegaciones se llevará a cabo en las oficinas de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP, (Plaza Rinconada, 5), de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes hábiles.

4.1.3.- SORTEO NOTARIAL

La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L.M.P. procederá a la realización de un único sorteo notarial anual. Este sorteo será anunciado en el tablón de anuncios y/o página web de la sociedad, indicando la fecha del mismo.

El sorteo tendrá como finalidad establecer la prelación de acceso a las viviendas disponibles en función de cada programa, con la salvedad del Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (PVB) cuya finalidad es dirimir los posibles empates en la puntuación.

Una vez efectuado el sorteo notarial se publicará la lista ordenada en la página Web de la sociedad (www.smviva.com) y/o tablón de anuncios. En ese anuncio se incluirá el plazo y la solicitud oficial para la convocatoria en curso que deberá cumplimentarse para participar en los distintos programas, de conformidad con la cláusula siguiente. No será válido cualquier modelo de solicitud de convocatorias anteriores.

4.1.4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUD, DECLARACIONES RESPONSABLES Y DOCUMENTACIÓN.

En cada convocatoria anual, sólo será posible presentar una solicitud de acceso al parque de viviendas de alquiler de la sociedad municipal, conforme al modelo anexo 1, donde se indicará el programa elegido. En todo caso si una de las opciones es acceso al Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (PVB), la solicitud a presentar deberá cumplimentar los extremos sujetos a baremación, para su posterior acreditación cuando sea requerido por la sociedad municipal de conformidad con el anexo II y con independencia de la posibilidad de requerimiento de cualquier otra por parte de la sociedad municipal.

Por analogía al art. 3 de la Orden FOM/1884/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León, únicamente se admitirá una solicitud por cada demandante de vivienda. Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades familiares y/o convivenciales al mismo tiempo, ni presentar solicitud individualmente cuando haya de formar parte de una unidad familiar conforme a lo dispuesto en aquella Orden. En todo caso, cuando un solicitante inscrito en el registro, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en una unidad familiar diferente, la solicitud deberá incluir la nueva inscripción invalidando las anteriores. Si la variación afecta a varias unidades familiares y/o convivenciales con solicitud previamente presentada, deberán modificarse todas ellas a la situación real actual.

En todo caso, el número de miembros de la unidad familiar y/o convivencial que consten en la solicitud, deberá coincidir con el número de miembros que consten en la/s inscripción/es en el Registro Público de Demandantes aportado o, en su caso, con la suma de todos los miembros que consten en las inscripciones del registro citado aportadas.

En todo caso, si se constata en la lista la existencia de dos solicitudes pertenecientes a una misma unidad familiar y/o convivencial, se unificarán las mismas ocupando la peor posición en la prelación de conformidad con el sorteo notarial.

Las personas incluidas en la lista tras el sorteo notarial que deseen participar en el presente protocolo, deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente hábil al de la realización del sorteo, la SOLICITUD normalizada de la convocatoria en curso, con las declaraciones responsables y, en el supuesto de Viviendas Blancas, debidamente cumplimentada con los criterios objeto de baremación de conformidad con el Anexo 1. Esta solicitud responsabiliza al solicitante de la voluntad de participación en el procedimiento, la personalidad y capacidad del/la demandante de vivienda, así como los datos económicos necesarios, y, en su caso, el resto de los requisitos baremables.

El plazo finalizará a las 14:00 horas del día señalado en el anuncio, excluyéndose toda solicitud cuya acreditación se encuentre fuera de dicho plazo, con la salvedad de lo establecido en el apartado 4.1.6.

En todo caso la documentación que requiera de conformidad con el anexo II deberá presentarse en castellano o con traducción jurada obligatoria, y con independencia de la posibilidad de requerimiento de cualquier otra por parte de la sociedad municipal. Esta documentación se presentará previo al ofrecimiento de la vivienda concreta en función de cada programa.

A los efectos del presente protocolo se entenderán como vigentes y válidos los datos personales a efectos de notificación reflejados en la solicitud, siendo obligatoria la notificación a esta sociedad de cualquier cambio que se efectúe en aquéllos y que tenga incidencia en este proceso de selección.

4.1.5.- LISTA PROVISIONAL, LISTA DEFINITIVA Y LISTA DE EXCLUSIÓN.

Finalizado el plazo para la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada señalada en el apartado anterior, la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L.M.P. formará la lista provisional, conformada por el orden del sorteo notarial, y , en su caso, debidamente baremada conforme a la cláusula 4.1.7. en el Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (PVB), con todas las personas que hayan presentado la solicitud debidamente cumplimentada con especificación del programa asignado:

  • Listado Régimen General
  • Listado Programa General mayores de 65 años.
  • Listado Programa General menores de 36 años
  • Listado Programa para colectivos de especial protección. Jóvenes Menores de 36 años (PVV <36)
  • Listado baremado para el Programa de Viviendas para colectivos en situación de vulnerabilidad (PVB)

Dicha lista se publicará en el tablón de anuncios de la sociedad, concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones, tras los cuales se conformará la lista definitiva para cada uno de los programas, así como la lista de excluidos debidamente motivada, que se aprobarán por el Consejo de Administración de la sociedad, publicándose las mismas en la web y tablón de anuncios, facultando al Presidente y/o Gerente para la gestión de la lista definitiva y de excluidos.

Cualquier reclamación podrá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de aquellas, mediante recurso al Consejo de Administración, quien podrá delegar la resolución de los mismos al Presidente dando cuanta oportuna a aquel.

Todo ello con independencia de posibles incorporaciones excepcionales previstas en la cláusula 4.2 del presente protocolo.

Las listas definitivas y de excluidos, se publicarán en la página Web y/o en el tablón de anuncios de la sociedad municipal y tendrá una vigencia de conformidad con la cláusula 4.1.1.

4.1.6.- OTRAS INCORPORACIONES A LA LISTA DEFINITIVA.

Salvo en el Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (PVB), podrán incorporarse a la lista definitiva, nuevas solicitudes, siempre que la persona interesada cumpla todos los requisitos establecidos en el presente protocolo para cada programa. En este caso, será colocado en el último lugar de la lista y se tendrá en cuenta a efectos de establecer prelación la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la sociedad municipal.

La lista se actualizará, en su caso, periódicamente, de conformidad con cada programa, en la página Web de la Sociedad y/o tablón de anuncios.

4.1.7.- ESPECIALIDADES EN LA CONFIGURACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA EN EL PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (PVB).

La baremación se efectuará por la sociedad municipal en función de lo declarado por cada solicitante en la correspondiente solicitud a expensas de su verificación posterior en el momento que sea requerido por la sociedad municipal.

A.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios para valorar el orden de prelación de la lista de personas posibles arrendatarias del Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (Programa Viviendas Blancas) son los siguientes:

1.- Niveles de ingresos de la unidad familiar y/o convivencial del año anterior a la convocatoria. Hasta un máximo de 2,00 puntos:

Mayor de 0,60 IPREM hasta 1,2 IPREM 2,00 puntos
Mayor de 1,2 IPREM hasta 1,9 IPREM 1,00 punto
Mayor de 1,9 IPREM de ingresos no contributivos o ingresos por prestaciones sociales 0,00 puntos

2.- Situación familiar: Hasta un máximo de 4,00 puntos (pueden acumularse las puntuaciones).

Por familia numerosa o monoparental 2,00 puntos
Por discapacidad o dependencia ( a partir del 33% o grado I) 1,00 punto
Situación de víctima de violencia doméstica o en el ámbito familiar, terrorismo, justificando dicha situación de conformidad con el presente protocolo, considerada como máximo en los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud 1,00 punto
Para unidades familiares y/o convivenciales formadas exclusivamente por mayores de sesenta y cinco años 1,00 punto

3.- Situación laboral o condiciones de jubilación: Hasta un máximo de 2,00 puntos:

Acreditación de ingresos contributivos con una antigüedad superior al año e inferior a tres años en activo al momento de la solicitud. 1,00 punto
Acreditación de ingresos contributivos con una antigüedad superior a tres años en activo al momento de la solicitud. 2,00 puntos
Personas jubiladas o viudas, generadores de pensión contributiva 2,00 puntos

4.- Antigüedad del empadronamiento del titular. Hasta un máximo de 3,00 puntos. Se puntuarán las siguientes situaciones:

Empadronamiento entre 3 y 6 años 1,00 punto
Empadronamiento entre 6 y 10 años 2,00 puntos
Empadronamiento de 10 años o más 3,00 puntos

Para la valoración de este apartado en personas extranjeras, este periodo se computará desde la obtención de la residencia legal en España.

B.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Programa, constituida, al menos, por las siguientes personas, o en las que se deleguen:

▪ Titular de la Concejalía de la que dependa la Sociedad Municipal, que ostentará la presidencia de la Comisión de Seguimiento

▪ Los siguientes Vocales:

  • Titular de la Concejalía de la que dependan los servicios sociales municipales.
  • Gerente de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid.
  • Director/a del Área de la Concejalía de la que dependan los servicios sociales municipales
  • Director/a Financiero de la Sociedad Municipal.
  • Director/a de Servicio de Intervención Social.
  • Técnico de la Sociedad Municipal responsable del programa
  • Trabajador/a Social de los Servicios Sociales Municipales.
  • Trabajador/a de la Sociedad Municipal responsable de la asignación de vivienda.

▪ Asesor/a Jurídico, o en su caso, Secretario/a Técnico, de la Sociedad Municipal que actuará como Secretario/a de la Comisión.

Las funciones de la Comisión son:

  • Asignación final de las viviendas de la convocatoria en curso.
  • Para las anteriores convocatorias, tomar conocimiento de la justificación de la correcta asignación final de las viviendas, con las renuncias y exclusiones del proceso de adjudicación, informando, en su caso, de cualquier implicación social al efecto.
  • Seguimiento de convenios con instituciones, entidades, asociaciones, Concejalías, etc., con contenido social a las que se les asigne viviendas por el procedimiento extraordinario.
  • Establecer sus Normas de funcionamiento.
  • Impulsar y facilitar la ejecución del Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (Programa Viviendas Blancas).
  • Definir los compromisos de contenido social en los contratos.
  • Informar el contenido del protocolo en aras a mejorar su efectivo cumplimiento.
  • Solicitar los informes que considere necesarios a los servicios municipales.
  • Elaboración de informes para dación de cuentas al Consejo de Administración de la Sociedad Municipal.
  • Propuestas de acceso excepcional.
  • Cualesquiera otras que se le encomienden por el Consejo de Administración de la sociedad o por el Presidente de la sociedad municipal.

4.2.- GESTIÓN Y TRAMITACIÓN EXTRAORDINARIA

1. Para el Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (Programa Viviendas Blancas), el Consejo de Administración podrá asignar un cupo de viviendas, no superior al diez por ciento de las existentes en el Programa de colectivos en situación de vulnerabilidad (PVB), con objeto de poder facilitar el acceso a la vivienda a unidades familiares y/o convivenciales cuyas necesidades sean urgentes y por razones, de carácter excepcional debidamente justificadas.

La asignación concreta de las viviendas, en función de la disponibilidad y circunstancias de cada momento, se aprobará por la Comisión de Seguimiento del Programa Viviendas Blancas.

La incorporación de posibles beneficiarios reservada a este cupo, que permitirá situarse en primer lugar de la lista definitiva, ajeno, por tanto, al sorteo notarial, deberá proponerse motivadamente por la Comisión de Seguimiento del Programa Viviendas Blancas y realizarse teniendo presente siempre, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente protocolo de acceso al programa, e informe previo de evaluación de los servicios sociales municipales.

La propuesta de acceso a una vivienda del programa en estas circunstancias ha de estar vinculada a un trabajo y experiencia previa de los servicios sociales, una vez cumplido y finalizado el itinerario marcado por los Servicios Sociales municipales, con la familia y/o unidad convivencial que avale que el acceso a este recurso y el apoyo educativo y de seguimiento que implica tendrá unas perspectivas positivas para el bienestar de la familia, por lo que se tendrá en cuenta la participación de la familia de forma activa, positiva y previa en programas y actuaciones de los servicios sociales. Dichos supuestos serán controlados posteriormente por los Servicios Sociales Municipales.

En todo caso, la asignación de vivienda estará sujeta a disponibilidad de vivienda adecuada a las necesidades específicas y número de miembros de la unidad familiar y/o convivencial, como el resto de posibles personas beneficiarias del programa.

2. Asimismo, el Consejo de Administración de la sociedad municipal podrá instrumentalizar otras fórmulas de gestión de las viviendas incluidas en el Parque Público Municipal de Viviendas en Alquiler, que favorezcan la finalidad de los programas, para actuaciones de integración social derivadas de convenios con instituciones, asociaciones, organismos y otras entidades con contenido social y desarrollo en el municipio de Valladolid, e incluso otras Concejalías del propio Ayuntamiento de Valladolid, u otras Administraciones Públicas, sin aplicar los requisitos y seguimientos establecimientos en el protocolo. Se faculta al Presidente y/o Gerente de la sociedad para el desarrollo y gestión de cada protocolo y/o convenio, dando cuentas al Consejo de Administración.

Se tendrá especial consideración a los Convenios con entidades pertenecientes al tercer sector inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León, de conformidad con el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León, y la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de programas sociales en el municipio de Valladolid, así como el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Valladolid.

Anualmente el Consejo de Administración aprobará la oportuna convocatoria para desarrollar esta vía, en el que, en todo caso, deberá presentar una Memoria en el que, al menos, se constate la trayectoria de la entidad en general, y en el municipio de Valladolid, en particular, así como contendrá el desarrollado un proyecto a desarrollar en el municipio de Valladolid. La selección de las posibles entidades beneficiarias se llevará a cabo, en atención a las viviendas disponibles y su adecuación al proyecto, con la colaboración de los Servicios Sociales municipales, y permitirá la formalización de un convenio de colaboración y un contrato de cesión onerosa, con el importe como contraprestación consistente en la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda por 6€/m2, y de 4 €/m2 por anejos.

3. Igualmente, el Presidente o el Consejo de Administración podrá disponer, para las viviendas incluidas en el Parque Público Municipal de Viviendas en Alquiler gestionadas por VIVA, reunido con carácter de urgencia, para casos de fuerza mayor o extraordinaria y urgente necesidad, previo asesoramiento de los servicios sociales municipales, de la cesión temporal del uso y disfrute de vivienda/habitación, dentro del Parque Público Municipal de Viviendas en Alquiler gestionadas por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP, sin cumplir la tramitación del presente protocolo y sin que los beneficiados cumplan los requisitos exigidos en el mismo, dando cuenta al Consejo de Administración de la sociedad. En el supuesto de vivienda protegida se solicitará autorización del órgano autonómico competente.

4.3.- OFERTA DE LAS VIVIENDAS EN ALQUILER Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Previo a la asignación concreta de cada vivienda, en función del programa, la persona solicitante de conformidad con la prelación de la lista deberá acreditar, dentro del plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la reclamación de la misma, todos los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de acceso, así como, en su caso, aquellos que justifiquen los criterios de baremación alegadas en la solicitud en el Programa Viviendas Blancas, de conformidad con el anexo II y con independencia de la posibilidad de requerimiento de cualquier otra por parte de la sociedad municipal.

De no aportase la documentación en tiempo y forma o no ajustarse al cumplimiento del programa solicitado, se excluirá del proceso de selección, pasando a ofrecer la vivienda al siguiente de la lista por riguroso orden de prelación. En ningún caso, se procederá a revisar la baremación conforme a la acreditación de la documentación aportada. La exclusión por esta causa no impide participar en próximas convocatorias.

Se excluirá de la lista toda solicitud que no acredite, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los datos de las declaraciones responsables indicadas en aquella, o la integridad de los datos de baremación. Se entiende desestimada igualmente, de conformidad con la cláusula sexta, la aportación de datos falsos o contradictorios aportados por la persona posible beneficiaria de la vivienda.

Como regla general se utilizará para la comunicación con los interesados el correo electrónico que indiquen en la instancia con la solicitud; en su defecto al número de teléfono a través de mensaje o llamada telefónica, y en el supuesto de imposibilidad, mediante correo ordinario. De resultar infructuosa la comunicación a través de cualquiera de estos medios, se entiende desestimada la solicitud.

La sociedad municipal podrá exigir la aportación de cualquier documentación que considere necesaria para la justificación al caso concreto de los requisitos de acceso a vivienda del presente protocolo para cada programa.

Una vez acreditadas debidamente los requisitos de acceso por el/la solicitante y miembros de la unidad familiar y/o convivencial, para cada programa, las viviendas se ofertarán por riguroso orden de prelación tras el sorteo notarial, y en el caso de las Viviendas Blancas, por orden de baremación introduciendo el orden del sorteo para resolver posibles empates de puntuación, con las salvedades reflejadas en las cláusulas 4.3.2 y 4.4 del presente protocolo.

4.3.1.- OFERTA PROGRAMA GENERAL Y PROGRAMA PARA COLECTIVOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, JÓVENES MENORES DE 36 AÑOS (PVV <36).

En función de la disponibilidad de las viviendas existentes en la sociedad, y de las circunstancias concretas establecidas en el presente protocolo para cada programa, ésta notificará, por cualquier medio que acredite su constancia, siendo preferente el correo electrónico que conste en la solicitud, y por el orden establecido en la lista, la oferta de viviendas correspondiente.

Se seguirá por el orden de prelación de la lista definitiva atendiendo, en su caso, a las circunstancias personales y económicas exigidas en cada programa o promoción. La oferta de las viviendas en estos programas se actualizará periódicamente, en el caso de nuevas incorporaciones, dando información de las mismas a los solicitantes de conformidad con la prelación establecida en la lista definitiva.

La sociedad realizará, de conformidad con los datos aportados por los interesados/as en la solicitud, y previa presentación y cumplimiento con la documentación requerida, una única notificación individualizada por escrito y por el orden establecido anteriormente, detallando la oferta de viviendas correspondiente en las promociones propias, y en las viviendas dispersas por la ciudad, indicando para éstas, calle o zona sin concretar portal ni piso. Dicha notificación se realizará de conformidad con los datos personales a efectos de notificación reflejados en la solicitud.

Aquellos/as demandantes de vivienda interesados/as deberán presentar en las oficinas de la sociedad en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la oferta, documento acreditativo que exprese, en su caso, la preferencia de las viviendas ofrecidas.

Para el Programa General y para el Programa para colectivos de especial protección. jóvenes menores de 36 años (PVV<36), se requerirá evaluación positiva de compañía externa de riesgos (póliza de impago de alquiler), pudiendo requerir aquella documentación que considere necesaria incluso del avalista, y en todo caso, los siguientes:

1. Para trabajadores/as en activo, Certificado de Vida Laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. Contrato de trabajo y tres últimas nóminas o, en su caso certificado de pensiones que se perciban, y/o documentación justificativa de ingresos en otros casos.

3. IRPF o certificado de imputación en vigor a la fecha del requerimiento

Una vez seleccionada la vivienda, pasado riesgos por la compañía aseguradora, y previa visita a la misma, se formalizará contrato privado de arrendamiento, condicionado, en su caso, al visado favorable por la autoridad administrativa competente. En todo caso, el/la posible arrendatario/a deberá justificar el nivel de solvencia económica suficiente para poder satisfacer los gastos derivados de la renta de la vivienda y obligaciones económicas derivadas de aquella, así como cumplir en el momento del visado del contrato los requisitos de acceso a una vivienda protegida.

Con carácter previo a dicha formalización deberán presentar, toda la documentación prevista en el presente apartado acreditativa de la solvencia económica que se podrá requerir, en su caso, al avalista, y al menos:

  • Contrato laboral y tres últimas nominas o documentación acreditativa de ingresos que garantice el pago del alquiler o en su defecto persona que le avale con la documentación que acredite la suficiencia de medios para ser avalista.
  • Certificado de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas con el Ayuntamiento de Valladolid y VIVA.
  • Certificados emitidos por las compañías suministradoras de electricidad, gas y agua, de no tener deudas por impagos del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial, mayores de edad o menores emancipados. o autorización a la Sociedad Municipal para su obtención.
  • Certificado de no haber incumplido las obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento o comodato, que hubiera suscrito anteriormente con el Ayuntamiento de Valladolid o con VIVA o autorización a VIVA para su obtención.
  • Certificado del Registro de la Propiedad no tener vivienda en propiedad en los términos establecidos en el presente protocolo.
  • En general todos los documentos o certificados que acrediten la veracidad de las declaraciones responsables y el mantenimiento de los requisitos de acceso establecidos en las instrucciones de cumplimentación de la solicitud establecidas en el anexo I del presente protocolo, de conformidad con el anexo II y con independencia de la posibilidad de requerimiento de cualquier otra por parte de la sociedad municipal. La documentación que no sea en original, deberá aportarse con copia legible y compulsada.

La sociedad municipal podrá verificar, con carácter previo a la formalización del contrato, que el/la arrendatario/a no haya ocupado ilegalmente ninguna vivienda en los términos establecidos en el presente protocolo, ni se haya resuelto contrato de arrendamiento previo en viviendas municipales o de VIVA por incumplimiento del mismo, así como cualquier otro documento o situación que considere necesario para el adecuado arrendamiento de la vivienda.

No se procederá a la firma del contrato de alquiler, con las consecuencias establecidas en la cláusula 6, si de la documentación requerida por VIVA para proceder a la formalización de un contrato de arrendamiento se desprendiera, su no acreditación, la falsedad de la documentación presentada o el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso al programa, al momento de la firma.

En el contrato de alquiler constará la composición de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial del arrendatario/a. Cualquier variación de la unidad familiar y/o convivencial deberá ser comunicada a la Sociedad arrendadora. La parte arrendataria autoriza expresamente a la parte arrendadora a consultar el Padrón Municipal y obtener cualquier certificado o documentación en relación a las personas empadronadas en la vivienda objeto del contrato. Por tanto, no podrá empadronarse ninguna persona ajena a la reflejada en el contrato como unidad familiar y/o convivencial, salvo autorización expresa de la sociedad municipal. En todo caso, cualquier alteración no comunicada a ésta, se entiende como causa de resolución del contrato de arrendamiento y, en ningún caso se podrá tener en cuenta para la subrogación del mismo.

El contrato de alquiler se extinguirá por las causas contempladas en la ley y en el propio contrato. Para viviendas destinadas a menores de 36 años, transcurrido el plazo máximo legal de duración del arrendamiento, si la persona inquilina titular del contrato hubiere sobrepasado los 36 años, no cabe posible prórroga. En caso contrario se estudiará la posibilidad de la misma.

La parte arrendataria y los miembros de la unidad familiar y/o convivencial que tengan residencia legal en España, mantendrán el contrato de alquiler su vigencia de no cambiar tal circunstancia; en caso contrario, se producirá la resolución automática del mismo.

4.3.2.- ESPECIALIDADES DE LA OFERTA EN EL PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (PROGRAMA VIVIENDAS BLANCAS).

La Sociedad Municipal tendrá en cuenta a la hora de la asignación concreta de cada vivienda, entre otros, la adecuación de las mismas a las necesidades de la unidad arrendataria, incluyendo el tamaño y piezas habitacionales, las necesidades de accesibilidad, la adecuación de la renta a sus ingresos, todo ello, con criterios de sostenibilidad presupuestaria de la empresa pública, y conforme a la disponibilidad de viviendas en cada convocatoria.

En el supuesto de que, llegado el momento de la asignación de una vivienda concreta a una persona beneficiaria por cumplirse la prelación, las viviendas disponibles fueran inadecuadas, bien en relación al número de habitaciones/ composición de la unidad familiar y/o convivencial, o bien, por inaccesibilidad o falta de adecuación a situaciones de discapacidad, se podrá asignar, a las personas que se adecúen a dichas condiciones, por el orden de la lista, desplazando a aquellas que no lo hagan, y que pasarán, como preferentes, en el supuesto de incorporación de una nueva vivienda que se adapte a sus circunstancias en la convocatoria en curso.

En función de lo establecido en el párrafo anterior, la Sociedad ofrecerá, por cualquier medio que acredite su constancia conforme a la presente convocatoria, y por el orden establecido en la lista definitiva, la vivienda asignada, debiendo presentarse en las oficinas de la sociedad en el día y hora citado por la sociedad, para poder conocer la ubicación de la calle de la vivienda, fotografías de la misma, y ser informado de la tipología del edificio y vivienda , las características de la misma y así como las del contrato. Al tratarse de viviendas dispersas por la ciudad, la información ofrecida por la sociedad municipal indicará zona y/o calle, pero nunca el portal u otros datos que permitan su identificación; así, la información podrá consistir en un reportaje fotográfico y datos generales de la vivienda tales como superficie útil, número y tipo de dependencias, si cuenta con ascensor, y la renta conforme a sus circunstancias y los gastos generales y tasas de basuras u otros posibles impuestos. Igualmente se hará entrega de una copia-modelo del contrato al objeto de verificar las condiciones del mismo, así como el número de cuenta para el ingreso de una cantidad equivalente al importe de la fianza.

De manifestar su interés por la vivienda se les concederá un plazo de diez días hábiles para presentar una cantidad correspondiente a la fianza, previa a la firma del contrato. En caso contrario, se entenderá desistido del procedimiento de conformidad con la cláusula sexta del presente protocolo.

Asimismo, se tendrán en cuenta y se reflejarán en el contrato aquellas cláusulas que determinen, en su caso, los Servicios Sociales Municipales para el seguimiento de los casos que tendrán carácter obligatorio y cuyo incumplimiento puede ser motivo de resolución de contrato. En cada contrato se detallarán la composición de la unidad familiar y/o convivencial, no pudiendo empadronarse sin autorización expresa de la sociedad municipal personas ajenas a la misma que en ningún caso adquirirán ningún derecho sobre la vivienda, conforme a la cláusula 4.6.2 del presente protocolo.

No obstante, en el supuesto de que no se formalizará el contrato de arrendamiento por causas ajenas a la sociedad municipal, se entenderá como renuncia a la vivienda, por cuanto, la cantidad abonada en concepto de reserva, se perderá a favor de la sociedad municipal.

Se seguirá en general el procedimiento establecido en la cláusula anterior, salvo las especialidades indicadas en la presente, en relación al ofrecimiento de la vivienda, requerimiento de la documentación, consecuencias del incumplimiento de aportación o desistimiento, incorporación en el contrato de los miembros de la unidad familiar y prohibiciones de empadronamiento, y en general el procedimiento para la oferta y aceptación de la vivienda.

Una vez formalizado el contrato de arrendamiento, no se realizará ningún cambio de vivienda, con independencia de los cambios que la unidad familiar y/o convivencial pueda sufrir, tales como variación del número de miembros de la misma, escolarización de menores, problemas de convivencia vecinales o inadaptación al barrio o zona asignada, problemas de salud, etc., salvo resolución motivada por circunstancias excepcionales acreditadas, tales como reconocimiento de grado de dependencia y/o discapacidad con movilidad reducida sobrevenido, valoradas por la Comisión de Seguimiento del Programa y en función de la disponibilidad de viviendas. La no aceptación de una vivienda por las circunstancias antedichas se entenderá como desistimiento de la misma conforme a la cláusula sexta del presente protocolo.

Atendida el carácter social del programa, cuya finalidad además de facilitar una solución habitacional es ayudar a colectivos de especial protección a superar la situación de vulnerabilidad, y teniendo presente que la demanda supera la oferta, la duración de los contratos, a excepción de las personas beneficiarias que en el momento de la firma del contrato sean mayores de sesenta y cinco años, será, en atención a la legislación vigente en el momento de su firma, la máxima legal, excluidas las prórrogas tácitas contempladas en la ley.

4.4.- VIVIENDAS OFERTADAS EN CADA CONVOCATORIA. CONDICIONES DE LAS MISMAS.

Como norma general se considera la adecuación de la vivienda, en el momento de su asignación, un máximo de dos personas por dormitorio, salvo para el programa general para mayores de 65 años, en el que se entiende que la unidad familiar y/o convivencial no puede estar constituida por más de dos personas.

En todo caso, y a estos efectos de la asignación, se estima una superficie adecuada aproximada de unos 15m2 útiles por persona y, a la vez, con un mínimo de tres dormitorios para unidades familiares y/o convivenciales con cinco más miembros.

Al mismo tiempo, y para el supuesto de una vivienda dentro del Programa Viviendas Blancas, se procurará no asignar viviendas superiores a 45m2 con tres o más dormitorios a unidades familiares y/o convivenciales compuestas por uno o dos miembros.

Formarán parte de las viviendas a asignar en cada anualidad, las disponibles por cualquier causa para cada programa, por parte de la sociedad municipal durante cada convocatoria, si bien el contrato se formalizará cuando la vivienda reúna las condiciones para su uso; en este sentido, la sociedad realizará las oportunas actuaciones con carácter periódico tendentes a posibilitar las mismas, al objeto de poder agilizar la formalización de los contratos y la eficacia en la gestión de los programas.

Equipamiento y mobiliario de las viviendas alquiladas

a) Las viviendas se alquilan sin amueblar.

b) Las cocinas tendrán una dotación mínima de fregadero, campana extractora y placa vitrocerámica o cocina de gas.

c) Sistema de calefacción. Todas las viviendas contarán con un sistema de calefacción, con caldera de gas y radiadores, o con radiadores eléctricos.

Lo anterior, sin perjuicio de la posible existencia de mobiliario o electrodomésticos en la vivienda cedidos por anteriores inquilinos/as o por la propiedad de las mismas, u otro origen. Este mobiliario o electrodomésticos, de existir en la vivienda, no serán objeto de reparación, sustitución, o retirada por parte de VIVA, salvo la dotación mínima referida, si bien, la retirada del mismo será por cuenta de las personas inquilinas previa autorización por la sociedad municipal.

En ningún caso, la existencia en la vivienda de mobiliario o electrodomésticos será considerada a efectos establecer el precio del alquiler, por lo que VIVA no tiene obligación a su reparación. El contrato de arrendamiento no incluirá muebles, ni electrodomésticos para el cálculo de la renta, por lo que la parte arrendadora no tiene obligación alguna de reparar ni retirar ninguno con posterioridad a la firma del contrato; la parte arrendataria se hará cargo del mantenimiento de aquellos conservándolos en el estado recibidos con la obligación de devolverlos al finalizar el contrato en condiciones de uso y disfrute, salvo fin de la vida útil de aquellos, en cuyo caso la parte arrendadora no tiene la obligación de sustitución, autorizando a la parte arrendataria la retirada o sustitución de los mismos por su cuenta.

En relación con los suministros, éstos estarán dados de alta o no.

  • Si están dados de alta, el cambio de titularidad se gestiona por la sociedad municipal con la intervención de la persona arrendataria en el supuesto que sea necesario, y, en todo caso, los gastos serán repercutidos a la persona inquilina.
  • Si no están dados de alta, esta gestión corre por cuenta del inquilino/a y debe abonar los gastos correspondientes; no obstante, en el supuesto de no obtener un boletín de alta favorable de los suministros anteriormente existentes, se comunicará a la sociedad municipal a los efectos de realizar las actuaciones necesarias en las instalaciones correspondientes, para que una vez realizadas las mismas y emitidos los boletines necesarios a costa de la sociedad, el/la inquilino/a proceda a su cargo a darse de alta en los suministros y realizar el seguimiento de dicha tramitación.

4.5.- RENTA Y FIANZAS.

A los efectos de este protocolo se establecen tres conceptos relativos a la renta:

  • La renta contemplada en el presente Protocolo para cualquiera de los programas tiene la consideración de renta limitada, es decir, por debajo de precios de mercado. De esta forma, la renta, se ajustará, en su caso, a la calificación en vivienda protegida, asimilándose a ésta en los supuestos de vivienda libre dentro de este protocolo y fuera de los restantes programas.
  • Las rentas sociales, inferiores a la limitada, se aplican a:
    • Programa para colectivos de especial protección. Jóvenes Menores de 36 años (Vivienda Verde)
    • Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (Programa Viviendas Blancas) contemplando éste la renta social variable solidaria.

A.- PROGRAMA GENERAL.

La renta máxima de alquiler de viviendas y anejos no podrá superar los límites establecidos en la normativa autonómica de vivienda de protección pública de cada una de las promociones conforme a su calificación o convenios suscritos.

Estas cantidades se actualizarán anualmente en la fecha que se cumpla cada año de vigencia de cada contrato, de conformidad con el Índice de Precios al Consumo o la que legalmente se establezca.

En el caso de que la vivienda no esté sujeta a ningún régimen de protección, se establece un precio de renta de 7 €/m2 de superficie útil de la vivienda, y en su caso, 4,2 €/m2 de anejos vinculados.

La renta de la vivienda no deberá superar aproximadamente el 30% de los ingresos de la persona beneficiaria del programa, por lo que, de no existir disponibilidad de una vivienda que reúna dichas condiciones, será necesario, la presentación de avalista que garantice el pago no solo de la renta, sino de cualquier obligación con contenido económico derivado del contrato de arrendamiento o cesión. En todo caso será requisito indispensable para poder formalizar el contrato el visto bueno de la compañía aseguradora.

En los contratos de arrendamiento se establecerán, las fianzas y garantías, de conformidad con el art 36 de la LAU de Arrendamiento Urbanos.

B.- PROGRAMAS SOCIALES.

B1.- PROGRAMA PARA COLECTIVOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. JÓVENES MENORES DE 36 AÑOS (PVV <36).

La naturaleza social del Programa para colectivos de especial protección jóvenes menores de 36 años (PVV<36) apuesta por facilitar a las personas jóvenes residentes en el municipio de Valladolid el acceso a una solución habitacional, con el fin de impulsar su emancipación, lo que, inevitablemente conlleva la aplicación de una renta social limitada que facilite el acceso a la misma, en relación a las condiciones de mercado.

Se distinguirá la renta de los gastos generales, y del coste de servicios comunes que sean así calificados y que en su caso puedan prestarse en promociones según su calificación. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares, ni a los servicios que la propiedad pueda facilitar.

Por tanto, para una vivienda, la renta o precio no podrá superar la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda por 5€/m2, o, en su caso, el máximo establecido en la calificación, actualizada anualmente conforme a ley, desde la aprobación del presente protocolo. Estos umbrales del precio del alquiler o de la cesión en uso, serán actualizados anualmente, conforme a la normativa que rija en cada momento, para los nuevos contratos, una vez trascurrido el primer año de la aprobación del presente protocolo.

En todo caso existirá siempre un límite máximo de 450 euros de alquiler por vivienda con independencia de su superficie, actualizado dicho límite anualmente desde la aprobación del presente protocolo conforme a ley, y sin incluir los gastos de los anejos vinculados, gastos de la comunidad u otros servicios que se presten, como conceptos independientes de la renta que se incluirán en la facturación.

Cumplido el requisito de los ingresos mínimos y máximos, la renta de la vivienda no deberá superar aproximadamente el 30% de los ingresos de la persona beneficiaria del programa, por lo que, de no existir disponibilidad de una vivienda que reúna dichas condiciones, será necesario, la presentación de avalista que garantice el pago no sólo de la renta, sino de cualquier obligación con contenido económico derivado del contrato de arrendamiento o cesión. En todo caso será requisito indispensable para poder formalizar el contrato el visto bueno de la compañía aseguradora.

Los gastos generales serán establecidos en función de la vivienda o promoción en atención a los costes que se deriven de los mismos.

En el supuesto de que la finca registral conste anejos vinculados, el cálculo del importe de la renta por metro cuadrado útil de los mismos se computará aplicando el 60% del importe de la renta de la vivienda y, en su caso, lo que establezca la calificación.

La sociedad municipal podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute la arrendataria o cesionaria y se satisfagan por aquélla, así como los gastos de comunidad y tasas o tributos, también satisfechos por la sociedad municipal, cuya repercusión sea acordada en el contrato.

En el supuesto de calificación de la promoción como vivienda protegida deberá, en todo caso, respetar los precios máximos y cumplir con el visado de la Junta de Castilla y León.

En los contratos de arrendamiento se establecerán, las fianzas y garantías, de conformidad con el art 36 de la LAU de Arrendamiento Urbanos.

B2.- ESPECIALIDADES PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (PVB). RENTA SOCIAL VARIABLE SOLIDARIA (RSVS).

La naturaleza social y solidaria del Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (Programa Viviendas Blancas) apuesta por la aplicación de una bonificación en la renta, derivada de la aplicación de la renta social variable solidaria vinculada a los ingresos de la unidad arrendataria. En dicha renta social variable solidaria se incluirá siempre tanto la renta como los gastos generales de la comunidad.

Para el establecimiento de la renta social variable solidaria se establecen tres límites para determinar la renta:

  • Primero. – La RSVS en ningún caso podrá superar el 30% de los ingresos de la unidad familiar y/o convivencial.
  • Segundo. – La RSVS no podrá superar la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda por 4€/m2, actualizada anualmente de conformidad con la normativa en vigor.
  • Tercero. – La RSVS estará obligada a dejar un mínimo exento en los ingresos de la unidad familiar y/o convivencial correspondiente a la cantidad resultante de restar 100 euros a la Renta Garantizada de Ciudadanía mínima, o ingreso de referencia que pudiera establecerse, vigente en cada convocatoria. Este mínimo exento se corregirá incrementándose en un 25%, 15% y 10%, en función de cada miembro más de la unidad familiar y/o convivencial que no ingrese dinero, con un máximo de seis miembros.

La renta se ajustará en cualquier mensualidad teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la unidad arrendataria, con un mínimo de alquiler establecido en 30€, con independencia de los gastos generales.

La unidad arrendataria estará obligada a comunicar a la Sociedad cualquier alteración de sus ingresos, y su situación familiar (variación de miembros de la unidad familiar y/o convivencial, por nacimiento de hijos o fallecimiento o emancipación de los miembros reflejados en el contrato), que pueda conllevar un posible ajuste en su renta. El incumplimiento de esta comunicación derivará en la resolución automática del contrato y la expulsión de la unidad arrendataria del programa. No obstante, y de oficio la Sociedad junto con la Concejalía competente del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, podrá realizar periódicamente una revisión de los ingresos a efectos de actualización de la renta.

VIVA a la fecha vencimiento de cada anualidad actualizará la renta en función de la variación del IPC anual publicada en la fecha de revisión del contrato o índice que legalmente le sustituya, y solicitará la acreditación de la actualización de los ingresos de la unidad arrendataria. En caso de no aportar la documentación requerida, a partir del mes siguiente se aplicará la renta social máxima por metro cuadrado útil que corresponda a la vivienda. Si la documentación se presenta con posterioridad a la fecha señalada en el requerimiento, no se procederá a la regularización de los importes cobrados durante ese periodo.

En el supuesto de que, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la variación de las condiciones económicas de la unidad familiar y/o convivencial supere el límite máximo de 1,9 veces el IPREM, dejarán de tener la consideración de unidades familiares y/o convivenciales vulnerables a los efectos de este programa, aplicándose la renta limitada por metro cuadrado de superficie útil establecida en el presente protocolo para el régimen general definida en el apartado A) de la cláusula 4.5.

En todo caso, las personas arrendatarias deberán acreditar unos ingresos mínimos que le permitan satisfacer la renta y los gastos generales, y obligatoriamente a la firma del contrato alcanzar el mínimo de 0,6 veces el IPREM. Asimismo, en el supuesto de que, a la firma del contrato, las condiciones económicas de la unidad familiar y/o convivencial superen el límite máximo de 1,9 veces el IPREM provenientes de ingresos no contributivos o ingresos por prestaciones sociales, podrá suscribirse contrato de arrendamiento, no siendo bonificada la renta, que será la resultante de aplicar 7€/m2 a la superficie útil de la vivienda, mientras permanezca en esta situación económica.

En estos contratos de arrendamiento se establecerán, de conformidad con el art 36 de la LAU de Arrendamiento Urbanos, una fianza, que corresponderá al alquiler máximo permitido para la vivienda, y que será el resultado de aplicar la cantidad de 4 euros/m2, por la superficie útil de la vivienda, salvo para los supuestos del párrafo anterior cuya finza se calculará conforme a 7 euros/m2.

4.6.-. OBLIGACIONES DE LOS/LAS INQUILINOS/AS. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

4.6.1.- GENERALES.

Formalizado el contrato de arrendamiento, y teniendo en cuenta la naturaleza de cada programa, las personas arrendatarias, tienen como obligaciones esenciales, dedicar la vivienda a su residencia habitual y permanente, el pago de las rentas, su adecuada conservación y mantenimiento, respetar la prohibición de subarrendar la vivienda y cuidar de un comportamiento convivencial de conformidad con la normativa de convivencia de las viviendas arrendadas del Parque Municipal de Viviendas en Alquiler. Igualmente se encuentran obligados al resto de las obligaciones comprendidas en el presente Protocolo en el contrato de arrendamiento y en las establecidas en la LAU.

Para los supuestos de colectivos en situación de vulnerabilidad (PVB) se entenderá que será causa de resolución del contrato de arrendamiento automática bien la adquisición de una vivienda en cualquier municipio de España o tener otro contrato de arrendamiento en vigor, con posterioridad a la asignación de una vivienda del Parque Público Municipal de Viviendas en Alquiler gestionadas por VIVA.

Asimismo, y tras el oportuno requerimiento de la sociedad arrendadora de la correspondiente justificación, ésta podrá resolver el contrato si se comprueban la aportación de datos falsos o contradictorios a los inicialmente aportados por el/la posible beneficiario/a de la vivienda.

El incumplimiento de dichas obligaciones podrá dar lugar a la resolución del contrato, no renovación del mismo e imposibilidad de acceder al presente protocolo, en las condiciones establecidas en la cláusula 3 apartado 9º del mismo.

La parte arrendataria y los miembros de la unidad familiar y /o convivencial deberán mantener la residencia legal en España durante la vigencia del contrato; en caso contrario, se producirá la resolución automática del mismo.

4.6.2.- ESPECIALES.

Los/as inquilinos/as de este protocolo que resulten beneficiadas con un alquiler dentro del presente protocolo deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Utilizar la vivienda para su uso residencial y como vivienda habitual y permanente.
  • Empadronarse en la vivienda alquilada como domicilio habitual y permanente en el plazo de quince días desde la firma del contrato de arrendamiento.
  • No podrán empadronarse personas que no sean las que figuren como titulares en el contrato de arrendamiento y miembros de su unidad familiar y/o convivencial, al momento de su firma, sin autorización expresa de la sociedad municipal.

No obstante, para el Programa destinado a personas vulnerables (Programa Viviendas Blancas), atendido que la asignación de la vivienda es objeto de baremación, sólo se autorizará el empadronamiento de los nuevos nacimientos de la unidad familiar y/o convivencial reflejada en el contrato a partir de la firma.

  • Comunicar cualquier cambio de la unidad familiar y/o convivencial y solicitar autorización para incluir en el empadronamiento nuevos miembros de aquella.
  • Cumplir los requisitos de acceso para cada programa.
  • Cumplir los requisitos de acceso para vivienda protegida, en su caso.
  • Cumplir las normas de convivencia y régimen de buena vecindad de cada promoción individual y de manera genérica del protocolo de convivencia de la sociedad municipal.
  • Cumplir la guía de uso, conservación y mantenimiento de la vivienda facilitada por la sociedad municipal y que formará parte del contrato.
  • Mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, y salubridad, permitiendo las inspecciones que sean convenientes por los técnicos de la sociedad municipal.
  • Cumplir las obligaciones establecidas en los contratos de arrendamiento de la sociedad municipal.
  • En las viviendas para mayores de sesenta y cinco años, y teniendo presente las condiciones de acceso a dicho programa, no cabe la subrogación de otras personas por fallecimiento o cualquier otra causa. Por tanto, es motivo de resolución y/o extinción del contrato el fallecimiento de los/las titulares o su abandono voluntario por acceder a centro de personas mayores u otra solución habitacional.
  • Para el Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (PVB), además:
    • Comunicar cualquier cambio de los ingresos que pueda incidir en la determinación de la renta social variable solidaria.
    • Cumplir todas aquellos condicionantes establecidos, en su caso, por los Servicios Sociales municipales, permitiendo el seguimiento de los mismos.
  • Para los programas destinados a menores de 36 años, Programa general menores de 36 años y/o Programa para colectivos de especial protección. jóvenes menores de 36 años (PVV<36), con servicios comunes que sean así calificados, en su caso, deberá además firmar un documento de adhesión al programa donde se comprometa, entre otros, a:
    • Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios de la vivienda, manteniéndolas en buen estado de conservación y uso.
    • Abonar los gastos correspondientes a los consumos de suministros y otros, que se originen en la vivienda/habitación, así como el coste de servicios comunes que sean así calificados y que en su caso puedan prestarse en promociones según su calificación de conformidad con las normas de cada promoción o comunidad.
    • Sujeción a las normas de la Comunidad de Inquilinos/as, en su caso, poniendo especial cuidado en evitar conflictos vecinales por ruidos, actividades molestas o insalubres.
    • Respetar los espacios comunes para que la convivencia sea posible, debiendo hacer hincapié en el respeto del descanso especialmente en horarios nocturnos teniendo en cuenta el volumen del televisor y de otros aparatos de difusión.
    • Facilitar el acceso a personal de VIVA para realizar comprobaciones del correcto uso de instalaciones, viviendas, y comprobaciones de habitaciones.
    • Realización, en su caso, de programas sociales y/o juveniles en beneficio de la propia comunidad o con incidencia en el barrio donde se ubica.
  1. PROCEDIMIENTO ANTE IMPAGOS

Junto al derecho al acceso a una vivienda se corresponde, entre otras, la obligación del pago de la renta y gastos generales y de posibles servicios, derivados del uso de la misma.

La consecuencia del incumplimiento del pago de la renta en estos programas puede conllevar, de conformidad con el contrato suscrito, desde la no renovación a la resolución del mismo, en sus términos y condiciones, sin excluir la posibilidad del cumplimiento de las opciones que legalmente se encuentren vigente en cada momento, ni del desarrollo de planes de pagos. Además, se tendrá la consideración de estafa, de conformidad con el art. 248 Código Penal vigente, cuando no se haya realizado pago de la renta desde los inicios del contrato.

Estas consideraciones se desarrollarán de manera especial en el programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (Programa Viviendas Blancas):

  • La detección precoz de situaciones de impago, la negociación de la deuda en los casos que sea necesario, el control de pagos, la reducción de la renta si empeoran las circunstancias económicas de las personas arrendatarias (renta social variable solidaria), el asesoramiento ante personas con falta de habilidades y organización para gestiones, etc… así como una comunicación y coordinación fluida con los Servicios Sociales municipales y la elaboración, entre otras de un plan de pagos, etc., representan una buena parte de los instrumentos con los que cuenta VIVA para una gestión efectiva del parque público de viviendas, pudiendo realizar las siguientes actuaciones:
    • Valoración de la situación y emisión de informe por parte de la sociedad municipal.
    • Notificación por carta al inquilino/a y ofrecimiento de plan de alternativas para facilitar el pago.
    • Entrevista con el inquilino/a o la familia para poder ayudarle/s a afrontar la situación con actuaciones como: aplazamiento en cuotas mensuales, solicitud de ayuda de emergencia o derivación a otros recursos más específicos por parte de los servicios sociales, refuerzo en el cumplimiento de obligaciones, etc.

En el supuesto de no cumplir con ninguna alternativa:

  • Notificación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo, y obligación del abandono de la vivienda en tiempo y forma
  • Emprendimiento de acciones legales por impago del alquiler para la recuperación efectiva de la vivienda y el cobro de las cantidades adeudadas.
  • Por tanto, junto con el cumplimiento del presente protocolo, de la Ley de Arrendamientos Urbanos y del propio contrato se analizará desde la Comisión de Seguimiento el planteamiento que aborde el problema en general, y de estudios de casos singulares, en particular, para tratar esta problemática.
  1. DESISTIMIENTO Y EXCLUSIÓN.

Sin perjuicio de otros motivos contemplados en el presente protocolo, se entenderá que desisten de su participación o que se excluye en el mismo en los siguientes supuestos:

  1. La aportación de datos falsos o contradictorios aportados por el posible beneficiario/a de la vivienda
  2. Aquel interesado cuya notificación haya sido rechazada por cualquier causa o no sea recibida la notificación en el domicilio señalado o por el email facilitado en la instancia.
  3. Aquel interesado que por cualquier circunstancia no haya respondido a la oferta en tiempo y forma, conforme a lo establecido en la notificación.
  4. Aquel interesado que por cualquier motivo no haya formalizado el contrato de arrendamiento de ninguna vivienda.
  5. Que no se haya podido visar el contrato por causa del posible arrendatario/a en caso de ser necesario.
  6. Cuando el posible arrendatario/a de una vivienda no pueda garantizar por sí o por medio de avalistas el pago de la renta y de los gastos generales derivados del contrato de alquiler, o no se apruebe por riesgos de la compañía aseguradora de la sociedad municipal.

En el supuesto del Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (PVB), en el que, una vez ofrecida la vivienda, si por cualquier circunstancia, desistiese, incumpliese o no se formalizase el contrato de arrendamiento o se renunciase al mismo, la/s persona/s seleccionada/s no podrá optar a una vivienda dentro de este programa en el plazo de cinco años. En estos casos la sociedad municipal podrá comunicar a los servicios municipales competentes dichos incumplimientos a los efectos oportunos.

  1. INFORMACIÓN.

Constarán en las oficinas de la sociedad y/o en la página Web de la misma información suficiente relativa al presente protocolo, así como la lista definitiva actualizada que servirá para el llamamiento.

Igualmente se informará debidamente por el personal de la sociedad en el momento del ofrecimiento de las viviendas, de las características de las disponibles, números de metros cuadrados útiles, calificación, distribución, anejos, precio del arrendamiento, gastos comunidad, entre otras cuestiones.

  1. NATURALEZA, VIGENCIA Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

El procedimiento que regula el presente protocolo tiene naturaleza privada y su impugnación, así como los actos derivados del mismo, deberá realizarse, en su caso, en la vía civil, en los juzgados de Valladolid.

La naturaleza de los contratos de arrendamiento suscritos por los seleccionados será igualmente privada, siendo la vía de la jurisdicción civil la adecuada para que las partes se exijan el recíproco cumplimiento de las obligaciones que deriven de los mismos y de las leyes de aplicación. Las condiciones del contrato de arrendamiento, así como sus posibles prórrogas, se regirán por lo dispuesto por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y la legislación estatal y autonómica de vivienda.

El presente Protocolo entrará en vigor, una vez aprobado el mismo por el Consejo de Administración de la sociedad municipal y tras su publicación en la web de la sociedad y/o tablón de anuncios.

Con independencia del momento en que se haya suscrito los contratos de arrendamiento, y por tanto el protocolo que estuviera vigente a la firma de los mismos, para el Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (PVB), se aplicará, a la hora de determinar la renta en los supuestos de ingresos superiores a 1,9 veces el IPREM, las condiciones del apartado B2 de la cláusula 4.5 del presente protocolo.

Para el Programa para colectivos en situación de vulnerabilidad (PVB), con independencia de la fecha de firma del contrato, y teniendo presente la existencia de duraciones del contrato diferentes dependiendo la legislación de aplicación vigente en cada momento, la duración de los contratos, a excepción de las personas beneficiarias que en el momento de la firma del contrato sean mayores de sesenta y cinco años que se estudiará individualizadamente, será, la máxima legal, excluidas las prórrogas tácitas contempladas en la ley.

  1. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
  • Se adjunta como Anexo I formando parte del mismo la solicitud única de acceso al Parque Público de Viviendas en Alquiler Municipal gestionado por la sociedad municipal.
  • Se adjunta como anexo II formando parte del mismo la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso
  • Se adjunta como anexo III formando parte del mismo la normativa de convivencia de las viviendas arrendadas del parque Municipal de Viviendas en alquiler.
  • Se adjunta como anexo IV formando parte del mismo un Guía de uso y mantenimiento de las viviendas arrendadas del Parque Municipal de Viviendas en alquiler.

ANEXO I – MODELO SOLICITUD ALQUILER 2026

ANEXO II – DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ACCESO.

ANEXO III

NORMATIVA DE CONVIVENCIA DE LAS VIVIENDAS ARRENDADAS DEL PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS EN ALQUILER

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La persona beneficiaria del acceso a una vivienda del Parque Público de Alquiler Municipal, deberá firmar un compromiso social común en el uso de una vivienda municipal en alquiler. Este compromiso común, es un documento que firmaran las partes contractuales, que pretende establecer de forma preventiva e informativa, diversas situaciones y circunstancias para la debida optimización del uso de la vivienda y la convivencia pacífica vecinal, conscientes de que la prevención y la información son la mejor alternativa para evitar situaciones futuras que pudieran perturbar la convivencia y el motivo o causa que originó la adjudicación de una vivienda social en alquiler.

Con ello se pretende contribuir al debido equilibrio de derechos y obligaciones entre los recursos que la administración pública pone al servicio de la ciudadanía y el correlativo compromiso que deben asumir los beneficiados por dicha actuación pública, a la vez que garantizar a los mismos el uso de una vivienda y el apoyo de la administración en la información, y prevención para la mejora de la convivencia y las condiciones de vida.

Por tanto, los documentos de aplicación en la normativa de conviviencia en las viviendas de alquiler municipal son:

  • Compromiso social común en el uso de una vivienda municipal en alquiler.
  • Normas de convivencia y régimen interior para el uso de las viviendas de propiedad o gestionadas por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP.
  • Protocolo de actuación para casos de incumplimiento de las normas de convivencia vecinal de las viviendas arrendadas propiedad de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP o gestionadas por esta, por parte de sus inquilinos/as legales

I.- “COMPROMISO SOCIAL COMÚN EN EL USO DE UNA VIVIENDA MUNICIPAL EN ALQUILER.

Este compromiso común, suscrito por las partes con la firma del contrato de arrendamiento, pretende establecer de forma preventiva e informativa, diversas situaciones y circunstancias para la debida optimización del uso de la vivienda y la convivencia pacífica vecinal, conscientes de que la prevención y la información son la mejor alternativa para evitar situaciones futuras que pudieran perturbar la convivencia y el motivo o causa que originó la adjudicación de una vivienda social en alquiler. Con ello se pretende contribuir al debido equilibrio de derechos y obligaciones entre los recursos que la administración pública pone al servicio de la ciudadanía y el correlativo compromiso que deben asumir los beneficiados por dicha actuación pública, a la vez que garantizar a los mismos el uso de una vivienda y el apoyo de la administración en la información, y prevención para la mejora de la convivencia y las condiciones de vida.

D/Dª / VIVIENDA

Declaro expresamente haber leído y haber sido informado/a de todos cuantos aspectos recogen el presente compromiso social común, comprendiéndolos y asumiendo sus consecuencias, que quedan ratificadas por la firma conjunta del mismo, y a tal respecto,

RECONOZCO Y/O ME AVENGO A:

1.‐ Que la vivienda que se le adjudica lo es para el uso exclusivo como residencia habitual y permanente del inquilino/a y su unidad convivencial, no estando tolerada la falta de ocupación de la vivienda y el uso extraño al de vivienda, especialmente se encuentra prohibidos el ejercicio de actividades profesionales o de servicios.

2.‐Que junto al presente documento se me entrega una guía práctica de derecho y obligaciones derivadas de la relación de arrendamiento, y la legalidad vigente.

3.‐ Que junto al presente documento se le entrega un manual de uso y mantenimiento de la vivienda, que se compromete a cumplir, en la idea de que la adjudicación de una vivienda pública municipal entraña la correlativa obligación de respetar el patrimonio público, además de procurar su ecosostenibilidad.

4.‐ Que cualquier incidencia derivada del uso de la vivienda, tales como la necesidad de ejecutar obras necesarias para devolver la vivienda a estado de habitabilidad, deberán ser comunicadas a la mayor brevedad a fin de que puedan ser subsanadas por la Sociedad Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid, SLMP.

5.‐ Que se compromete a acudir y cumplir cuantos requerimientos le sean por la Sociedad Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid, SLMP a fin de abordar, los problemas de impago de las rentas, conflictividad o cualesquiera otros que tengan incidencia en el uso racional de la vivienda asignada en alquiler.

6.‐ Que queda informado de la necesidad de mantener una relación de convivencia con respeto a los derechos de los demás y especialmente a favorecer el uso sin ruido, y sin daño para la propia vivienda, y para el entorno.

7.‐ Que existen unas normas de convivencia en la Comunidad de Vecinos que se compromete a respetar, favoreciendo especialmente el respeto por el uso de los elementos comunes del inmueble, así como las relaciones con los demás vecinos.

8.‐ Que se compromete a favorecer y permitir cuantas visitas de inspección se realicen por los empleados de la Sociedad Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid, SLMP, a fin de comprobar el uso adecuado de la vivienda, e informar de la identidad de cuantos ocupantes se encuentren en la misma, así como de cualquier otra incidencia en su ocupación.

9.‐ Que reconoce que la omisión del deber de colaboración con la Sociedad Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid, SLMP para el debido control de la ocupación de la vivienda, así como su mantenimiento y conservación, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que puedan acarrear, pueden ser tenidas en cuenta al momento de la renovación del contrato, originando su no renovación.

10.‐ Que el uso de animales domésticos lo será con respeto al resto de vecinos del inmueble, el propio inmueble y en condiciones de legalidad y previa autorización expresa de la sociedad municipal.

11.‐Que el deber de pagar la renta y los gastos generales asignados por la vivienda es indispensable, y que además en todo caso, cualquier impago debe ponerse en conocimiento inmediato de la Sociedad Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid, SLMP, a fin de que puedan establecer las medidas preventivas que correspondan.

12.‐ Que cualquier circunstancia personal que afecte a la normal inclusión social del inquilino/a puede ser puesto en conocimiento de la Sociedad Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid, SLMP, para que sea abordado e integrado desde aquélla o en colaboración con cualquier servicio público municipal.

13.‐ Que el uso de la vivienda es intransferible y personal, por ello en ningún caso está tolerada y consentida, la ocupación temporal o permanente de la vivienda, por cualquier persona ajena a la unidad convivencial fijada al momento de la adjudicación.

14.‐ Que cualquier circunstancia que pueda afectar al normal desenvolvimiento de la relación de arrendamiento, deberá ponerla en conocimiento de la Sociedad Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid, SLMP, por escrito, debidamente registrado, a fin de que sea atendido oportunamente por su personal.

15.‐ Que en el supuesto del PROGRAMA PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD o cualquier otro de componente social municipal se es consciente de la vulnerabilidad de las personas posibles beneficiarias, y que pueden llevar aparejadas obligaciones y compromisos especiales impuestos por los servicios sociales municipales, de obligado cumplimiento; caso contrario, puede derivar en la no prórroga del contrato o su resolución.

16.- Que el empadronamiento de las personas arrendatarias y su unidad familiar y/o convivencial en la vivienda se realizará en los términos y condiciones del Protocolo de Acceso a la vivienda en alquiler municipal gestionado por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP, en función de cada programa.

17.- Que la apertura de un expediente de incumplimiento de compromiso social originará el deber de cumplimiento de los requerimientos que se le cursen.

18.‐ Que faculta a los empleados debidamente acreditados por la Sociedad Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid, SLM, para que, en cualquier momento, previo aviso, puedan acceder a la vivienda.

19.‐ Que se compromete a facilitar cuanta documentación le sea requerida para verificar el cumplimiento de las condiciones que originaron la adjudicación de la vivienda, así como sus modificaciones.

20.‐ Que la convivencia vecinal es un pilar fundamental que justifica el mantenimiento en régimen de arrendamiento de una vivienda municipal y que por tanto cualquier quebranto de dicha convivencia, originará el correspondiente expediente de conflictividad, comprometiéndose el/la inquilino/inquilina a la mediación interna o externa de la Sociedad Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid, SLMP, para procurar su solución.

21.‐ Que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este compromiso social de uso de las viviendas de alquiler, puede originar la apertura de expediente que concluya con la no renovación del contrato de arrendamiento a su vencimiento, sin perjuicio de que si se hubiera incurrido en causa de resolución del contrato se procederá de inmediato, y sin previo aviso, a cursar la correspondiente acción judicial para solicitar la devolución de la posesión de la vivienda.

22.‐ Que tiene derecho a una atención personalizada por escrito y oralmente, sobre cuantas demandas sean cursadas con motivo de la vida de un contrato de arrendamiento.

23.‐ Que tiene derecho al mantenimiento de la vivienda en uso, con la máxima diligencia, con el fin de preservar el estado de uso y conservación de la misma.

22.‐ Que tiene derecho a que se le facilite información legal sobre los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

24.‐ Que como usuario/a de viviendas gestionadas por la Sociedad Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid, SLMP, tiene derecho a obtener de los Servicios Sociales Municipales, la ayuda o derivación que se corresponda con su situación personal.

25.‐ Que tiene derecho a que previamente a cualquier actuación sea comunicado y apercibido mediante actos de notificación expresos, facilitando la adopción de las medidas correctoras adecuadas.

26.‐ Que tiene derecho a acceder a mecanismos de intermediación y conciliación expresos en la resolución de conflictos y problemas.

II.- NORMAS DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN INTERIOR PARA EL USO DE LAS VIVIENDAS DE PROPIEDAD O GESTIONADAS POR LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, SL.

Con estas normas, que se adjuntarán como anexo al contrato de arrendamiento de una vivienda en alquiler municipal, se pretende regular, sin carácter exhaustivo, los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y zonas comunes, siendo de obligado cumplimiento; son por tanto, unas normas de convivencia de carácter no limitativo y que no excluyen las lógicas normas de urbanidad, ni las legales o contractuales, en garantía de una adecuada convivencia con el resto de los vecinos en viviendas de propiedad o gestionadas por la Sociedad Municipal de Vivienda de Valladolid, SLMP, formando parte del presente protocolo como guía de actuación, de obligado cumplimiento.

Su incumplimiento reiterado pudiera derivar, tras su apercibimiento, y audiencia a las partes interesadas, en causa de resolución del contrato de arrendamiento al que va unido como adenda formando parte del mismo, como se describe en el Protocolo de actuación para casos de incumplimiento de las normas de convivencia vecinal de las viviendas arrendadas propiedad de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP o gestionadas por esta, por parte de sus inquilinos/as legales.

NORMATIVAS REGULADORAS

Artículo 1º La Comunidad de Vecinos del Edificio de viviendas de Valladolid donde radica la vivienda alquilada propiedad o gestionada por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP, se rige para su funcionamiento por las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Propiedad Horizontal. A su vez al inquilino le vincula junto a ella, la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Protocolo de Acceso a la vivienda en alquiler municipal gestionado por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP, en función de cada programa, que proceda para cada supuesto, las propias normas de convivencia del propio edificio donde radica la vivienda, el contrato de alquiler firmado por los/las inquilinos/as y por lo establecido en las presentes normas de régimen interior, y en su defecto por los acuerdos de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L.

CONVIVENCIA

Artículo 2º Los ocupantes de las edificaciones procurarán que no se altere la vida tranquila de las mismas con voces, cantares o ruidos molestos. Las máquinas, aparatos de radio y televisión, los de limpieza, etc., deberán regularse en su intensidad a fin de que el ruido no trascienda del ámbito del piso o local que se utilice, y si ello resultare imposible por sus características, se utilizarán en horas que no sean las habitualmente dedicadas al descanso. Se prohíbe desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 12 de la noche hasta las 8 de la mañana, por cuanto que dicho horario se destina al descanso de los habitantes de la Comunidad. En todo caso primará la Ordenanza de Ruidos del Ayuntamiento de Valladolid vigente en cada momento.

ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 3º Se prohíbe la estancia de animales en las viviendas y elementos comunes, salvo autorización expresa de la sociedad municipal.

ASPECTO EXTERIOR

Artículo 4º No se permite colocar en los balcones o ventanas, objetos que puedan poner en peligro la integridad y seguridad, así como, los que modifiquen la configuración o estado exterior del edificio.

Artículo 5º Se prohíbe tender ropas en los balcones, o ventanas, de las edificaciones que den a la calle. El tendido de prendas deberá efectuarse en los tendederos, debiendo hacerse debidamente escurridas para evitar molestos goteos a los vecinos de los pisos bajos.

Artículo 6º Para la colocación de rejas, persianas, antenas parabólicas y otros elementos de ornato exterior, así como para variar la pintura, alicatar o modificar el aspecto externo de las viviendas, será preciso contar con la aprobación de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.LMP.

Artículo 7º Los anuncios, carteles, rótulos e inscripciones indicadoras de los nombres de los vecinos se colocarán en el lugar y forma que se determine por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.LMP.

Artículo 8º Todos los vecinos están obligados a depositar sus bolsas de basura de forma selectiva, en los contenedores habilitados al efecto, atendido el horario establecido al efecto por el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, evitando depositarlas a la intemperie o de cualquier otra forma que pudiera originar su dispersión.

Artículo 9º El uso de los pisos no será otro que el destinado a vivienda. No se permitirá la instalación en viviendas, de otras máquinas o motores que los usuales y corrientes para el exclusivo servicio del hogar.

RECOMENDACIONES

Artículo 10º Se recomienda al inquilino/a de una vivienda, que se ausente durante algún tiempo que entregue la llave de la misma a persona de su confianza y lo comunique a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.LMP, a fin de que pueda tenerse acceso a aquella en eventuales casos de urgencia, como rotura de cañerías, incendio, etc.

ZONAS COMUNES

Artículo 11º Podrán utilizar las instalaciones y espacios comunes todos los propietarios/as o inquilinos/as de las viviendas y los familiares que convivan con ellos. Cualquier desperfecto producido por el uso indebido en los elementos comunes por parte de los/las usuarios/as de las viviendas deberá ser reparado por el causante de los mismos.

UTILIZACIONES

Artículo 12º No se podrán realizar en el inmueble actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas y se deberá hacer en todo momento buen uso de las viviendas e instalaciones comunes.

Artículo 13º.- No se permite dejar bicicletas, motos ni carros de la compra dentro del portal o zonas comunes.

Artículo 14º.- No se podrá usar el ascensor, en su caso, por mayor número de personas autorizadas, ni por menores de 14 años sin acompañamiento de un adulto y, en todo caso, respetando las normas de adecuado uso del mismo. En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de ellos, ni en peso total ni en número de personas, exigiéndose las responsabilidades correspondientes a que hubiera lugar en caso de uso abusivo de estos ascensores.

Artículo 15º.- No se podrá almacenar sustancias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas en los trasteros ni plazas de garaje.

Artículo 16º.- En el supuesto de que el alquiler de la vivienda conlleve el de la plaza de garaje, no se podrá realizar lavados, cambios de aceite o cualquier otra actividad que afecte a los vehículos ubicados en las plazas de garaje y que puedan dañar el estado del mismo. Se destinará para el aparcamiento del vehículo sin que la sociedad arrendadora sea responsable de daños, robos, etc. que pudieran ocasionarse en el vehículo o de propiedades que se depositen dentro del mismo. Se prohíbe el cerramiento, mediante cualquier sistema constructivo, fijo o provisional, de las plazas de aparcamiento.

OBSERVACIONES

Artículo 17º.- Los/las inquilinos/as de viviendas propiedad de la sociedad municipal se deberán dirigir por escrito, teléfono o correo electrónico a los Gestores de Comunidad, de existir, universitarios encargados en su caso, o en su defecto, a la sociedad con las quejas y observaciones que estimen oportunas en orden a los servicios comunes, necesidad de reparaciones, alteración de la normal convivencia, etc. y también para comunicar deficiencias en el interior de su vivienda. En caso de urgencia pueden dirigirse directamente a la persona que ostente el cargo de Presidente de la Comunidad quien les facilitará las empresas que tienen contrato de mantenimiento de cada edificio.

Artículo 18º.- Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA VECINAL DE LAS VIVIENDAS ARRENDADAS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID, SLMP O GESTIONADAS POR ESTA, POR PARTE DE SUS INQUILINOS LEGALES

1. OBJETO DEL PROTOCOLO

El objeto de este protocolo es el establecimiento de un procedimiento a seguir en relación a las actuaciones ante incumplimientos de las normas de convivencia o del compromiso social común de uso, o no ocupación de las viviendas por sus inquilinos legales en tiempo y plazo, de las viviendas reguladas en el Protocolo de acceso a la vivienda en alquiler municipal gestionado por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP.

Las actuaciones objeto de este protocolo pueden iniciarse por denuncia de interesado, de las Comunidades de Arrendatarios/as o por actuaciones propias de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP.

Los hechos que dan lugar a la aplicación de este protocolo han de quedar suficientemente documentados y demostrados, bien por inspecciones de técnicos de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP, o municipales, denuncias ante los cuerpos de seguridad del Estado, informes de las Comunidades de Arrendatarios/as, o cualquier otro medio probatorio que se considere suficiente.

No son necesarios acuerdos del Consejo de Administración para adoptar las medidas que sean admisibles en derecho con objeto de recuperar la posesión del inmueble, al encontrarse facultada la Gerencia de la sociedad.

2. SUPUESTOS

Los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de este protocolo son los siguientes, sin que esta relación pueda considerarse a título limitativo:

1. Leves:

a) Ocupación de elementos comunes con enseres, mobiliario, etc., cuando impida la utilización normal de dichos espacios o provoque molestias al resto de los vecinos.

b) Utilización de zonas comunes para usos que no le son propios, uso por personas ajenas a la promoción, uso de zonas no transitables, abandono de basuras.

c) Destrozos leves en zonas comunes

d) Actividades que supongan una molestia puntual para los vecinos, tales como música alta, ruidos a horas intempestivas o actividades no permitidas por las reglas de convivencia.

e) En general cualquier incumplimiento de carácter puntual de las normas de convivencia y régimen interior.

2. Graves:

a) Utilización de zonas comunes para usos que no le son propios cuando supongan un perjuicio grave para el resto de los vecinos, tales como uso continuado de zonas no transitables, uso de zonas comunes para consumo de drogas o alcohol, orinar o defecar en zonas comunes.

b) Tenencia de animales no domésticos no autorizados expresamente por la sociedad municipal o molestias graves ocasionadas por animales.

c) Insalubridad en viviendas, plagas, acumulación de basuras.

d) Enganche ilegal de suministros, si además se dan otras de las situaciones leves antes citadas.

e) Utilización de trasteros y garajes para otros usos diferentes al suyo propio.

f) Cualquier uso que conlleve situaciones de hacinamiento en la vivienda.

g) Clausura de puertas cortafuegos o cualquier actuación que afecte al sistema de extinción de incendios del edificio.

h) Manipulación de las puertas de acceso al garaje o al edificio.

i) Incumplimiento del compromiso social común.

j) Reiteración en tres o más casos leves o acumulación en una misma familia de tres o más casos graves leves diferentes.

k) En general cualquier incumplimiento reiterado de las normas de convivencia y régimen interior

3. Muy graves:

a) Subarriendo o cesión de la vivienda o de habitaciones de la vivienda o utilización para negocio que conlleve alteraciones de la convivencia.

b) Destrozos graves o reiterados de elementos de las zonas comunes.

c) Utilización de zonas comunes para usos que no le son propios cuando supongan un peligro para la integridad del resto de los vecinos, como acumulación de sustancias inflamables o peligrosas, realización de fogatas, venta de sustancias estupefacientes.

d) Destrozos en vehículos y propiedades de los otros inquilinos.

e) Conductas delictivas o que hayan dado lugar a denuncias ante la Policía o con actuaciones penales, tales como robos en viviendas, agresiones o amenazas a vecinos, peleas graves, uso o exhibición de armas, robo de elementos comunes como cableado.

f) Comportamientos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual (exhibicionismo, prostitución, agresiones, acoso sexual), los que puedan ser calificados como de violencia doméstica o en el ámbito familiar, o que afecten psicológicamente de forma grave a cualquier inquilino.

g) La comisión de delitos de odio y discriminación, que sean dirigidos contra una persona motivados por un prejuicio basado en la discapacidad, la raza, origen étnico o país de procedencia, la religión o las creencias, la orientación e identidad sexual, la situación de exclusión social o cualquier otra circunstancia o condición social o personal.

h) Incumplimiento reiterado o grave del compromiso social común.

i) Reiteración en dos o más casos graves o acumulación en una misma familia de dos o más casos graves diferentes.

j) En general cualquier incumplimiento de carácter reiterado e intencional, sin atender a apercibimientos realizados por la sociedad municipal, de las normas de convivencia y régimen interior

3.- SANCIONES

Las infracciones leves se sancionarán con:

– Apercibimiento por escrito

– Retirada de oficio de los enseres, basuras, o elementos acumulados en las zonas comunes, con cargo del coste de la retirada de los mismos al infractor.

– Cargo al infractor del coste de reparación de los desperfectos causados en las zonas comunes.

– Denegación de acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento de pagos de rentas impagadas o ayudas.

Al coste de la ejecución de los trabajos referidos en los párrafos anteriores se les aplicará una sanción económica de un 20% del importe de aquel.

Las infracciones graves se sancionarán con:

– Cargo al infractor del coste de reparación de los desperfectos causados en las zonas comunes, de la retirada de basuras, saneamiento de la vivienda o zonas comunes en caso de insalubridad o plagas, o de reposición de los elementos del sistema contraincendios.

– Reposición a su estado original en caso de obras no autorizadas, con cargo al infractor.

– Denegación de acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento de pagos de rentas impagadas.

– Obligación de abandono de la vivienda en caso de que los hechos hayan sido cometidos por algún miembro de la unidad familiar o de convivencia de las personas arrendatarias legales. En el supuesto de que no se produzca dicho abandono, la infracción alcanzaría el grado de muy grave y serían sancionados todos los miembros de dicha unidad familiar o de convivencia.

Al coste de la ejecución de los trabajos referidos en los párrafos anteriores se les aplicará una sanción económica de un 30% del importe de aquel.

Las infracciones muy graves se sancionarán con:

– No renovación del contrato de arrendamiento.

.- Resolución del contrato de arrendamiento, con la obligación de entrega de las llaves y la posesión de la vivienda, libre de enseres y ocupantes a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP.

– En caso de actuaciones realizadas por personas ocupantes de viviendas sin título para ello, ejecución de las actuaciones judiciales pertinentes para el desalojo y recuperación de la posesión de la vivienda por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP

Todo ello con independencia de la posibilidad de la incautación de las garantías obrantes en poder de la sociedad municipal, así como del ejercicio de las acciones que en derecho correspondan para la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios.

La resolución del contrato implica la imposibilidad del acceso a los programas de viviendas municipales en alquiler del Ayuntamiento de Valladolid por un periodo de cinco años.

4.- PROCEDIMIENTO:

4.1.- INICIO

La apertura del expediente se iniciará:

– De oficio, cuando por cualquier medio la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP tenga conocimiento de alguna de las situaciones indicadas en el número 2 de este protocolo.

– Por denuncia de cualquier persona, debiendo identificarse en la misma al infractor.

– Por denuncia de la persona que ostente la Presidencia de la Comunidad de Arrendatarios/as/Propietarios/as, o del Administrador/a de la misma, debiendo identificarse en la misma al infractor.

Cada expediente tendrá una numeración correlativa, indicándose el año al que corresponde, y reiniciándose la numeración de los mismos anualmente.

La documentación correspondiente a cada expediente habrá de archivarse en carpetas individualizadas y en soporte informático. Asimismo, se hará referencia al mismo en el expediente particular del inquilino infractor, así como en la base de datos informática de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP a efectos de posibles reincidencias.

4.2.- COMPROBACION Y DOCUMENTACION

Una vez abierto un expediente, se procederá a realizar las siguientes actuaciones para la comprobación y documentación de los hechos:

a) Inspección por técnicos municipales o de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP, o personal a su cargo, para la verificación de los hechos denunciados y emisión de informe de inspección documentado con fotografías en su caso.

b) Solicitud de informe a la Comunidad de Arrendatarios/as/Propietarios/as acerca de los hechos que dan lugar a la apertura del expediente.

c) Solicitud, en su caso, de información y documentación a los vecinos afectados directamente por los comportamientos o hechos. Habrán de documentarse en acta.

d) Solicitud, en su caso, de información a los Servicios de Intervención Social del Ayuntamiento de Valladolid, de la situación personal de los infractores.

e) Solicitud de cualquier otra documentación a Entidades, Organismos o personas que pudieran ser de interés para la documentación y acreditación de los hechos denunciados.

Los hechos calificados como muy graves indicados en las letras e) y f) en el capítulo de supuestos, habrán de ser documentados mediante copia de denuncia efectuada ante la Policía Nacional o de los autos judiciales seguidos por dichos hechos.

Se considerarán documentados aquellos hechos que hayan sido denunciados por las Comunidades de Arrendatarios/as/Propietarios/as reunidos en Junta constituida legalmente y consignados en la correspondiente acta, así como aquellos que hayan sido denunciados por una mayoría de vecinos del edificio al que se refieran. Se consignará en acta el número de denunciantes y la proporción que supone de la totalidad de vecinos del inmueble conservando la confidencialidad de los denunciantes salvo orden judicial expresa.

Si de la práctica de las actuaciones antes citadas no resultaran acreditados los hechos denunciados, se procederá al cierre y archivo del expediente, mediante resolución la Gerencia de la sociedad.

Si de la práctica de las actuaciones antes citadas resultaran acreditados los hechos denunciados, se procederá a la tramitación del expediente.

4.3.- TRAMITACION

4.3.1.- Requerimiento

Una vez verificados los hechos se contactará con el denunciado de forma presencial en su vivienda, se le informará de los hechos denunciados, solicitándole que cese en las actuaciones o comportamientos denunciados, en un plazo máximo de quince días, o acredite la inexistencia de las irregularidades denunciadas, en su caso. Dicha actuación se documentará en un acta de comparecencia donde el denunciado podrá hacer las alegaciones que estime convenientes en su defensa. Asimismo, se le citará para que acuda a las oficinas de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP a fin de lograr una solución amistosa a través de los servicios de intervención social de esta empresa o del Ayuntamiento de Valladolid, con la intermediación, si ello fuera necesario, de los Servicios de Intervención Social del Ayuntamiento de Valladolid.

Asimismo, se comunicará a la Comunidad de Arrendatarios/as/Propietarios/as para que insten al vecino al cese de las actuaciones.

Una vez transcurrido el plazo de quince días antes indicado, se procederá a realizar nueva inspección para verificar dicho cese, o se requerirá información al respecto a la Comunidad de Arrendatarios/as o a los/las vecinos/as afectados/as o denunciantes.

El cese de las actuaciones denunciadas o regularización de las irregularidades detectadas dará lugar al cierre y archivo del expediente, mediante resolución de la Gerencia de la sociedad.

4.3.2.- Propuesta y aprobación de actuaciones a realizar

En el supuesto de que de la inspección posterior o de las manifestaciones de la Comunidad o vecinos afectados resulte que los hechos denunciados no han cesado, continúan las irregularidades detectadas, o se vuelven a recibir denuncias de los mismos hechos o de otros incluidos en este protocolo realizados por las mismas personas o por otros miembros de su unidad de convivencia, se procederá de conformidad con la presente cláusula.

Los técnicos municipales o de la sociedad, emitirán informe, en el que deberán acreditarse documentalmente de forma suficiente los hechos denunciados, y en el que se propondrán las medidas y sanciones correspondientes. Se podrá adjuntar, en los supuestos que así se consideren necesario, informes sociales de trabajadores de la sociedad o del Ayuntamiento de Valladolid. Dicha propuesta de actuación deberá ser suscrita por la Gerencia de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP.

En el caso de infracciones muy graves dicho informe deberá elaborarse directamente por la Gerencia de la sociedad, en el que deberán acreditarse documentalmente de forma suficiente los hechos denunciados, y en el que se propondrán las medidas y sanciones correspondientes, incluyendo, en su caso, la resolución del contrato de arrendamiento por la vía jurídico-procesal que se considere oportuna. Asimismo, podrán proponerse otras medidas para la protección de los/las inquilinos/as especialmente afectados/as por los comportamientos o hechos que dan lugar al expediente.

Atendiendo a la gravedad de las circunstancias del expediente y de los hechos denunciados, podrá proponerse la comparecencia ante dicha Gerencia de los/las inquilinos/as especialmente afectados, representantes de la Comunidad de arrendatarios/as o Administradores de la misma, o cualquier otra persona o Asociación de Vecinos que conozca los hechos o se encuentre afectado por los mismos, para que informen personalmente a la misma.

La aprobación de las medidas propuestas se realizará por la Gerencia quien podrá dar cuenta al Consejo de Administración, en los expedientes de faltas muy graves, del expediente y su resolución.

En todo caso, se intentará adoptar medidas conciliadoras y de mediación para resolver amistosamente la situación a que ha dado lugar el expediente. Los infractores estarán obligados a someterse a dichas actuaciones de mediación.

Una vez acordadas las medidas propuestas, en cualquiera de los tres tipos de casos, se procederá por parte de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP a realizar las actuaciones necesarias para su consecución, comunicándose oportunamente a las Comunidades de Arrendatarios/as y/o vecinos/as especialmente afectados/as la decisión adoptada en relación al expediente en concreto.

5. PROTECCION A INQUILINOS ESPECIALMENTE AFECTADOS

En el supuesto de las actuaciones que se indican a continuación, y cuando los perjudicados directos de estas sean inquilinos de la misma promoción, se establece un procedimiento de especial protección.

Las actuaciones que dan lugar a estas medidas especiales son:

– Conductas delictivas o que hayan dado lugar a denuncias ante la Policía o a actuaciones judiciales penales, tales como robos en viviendas, agresiones o amenazas, peleas graves, uso o exhibición de armas, etc, aunque no hayan finalizado.

– Comportamientos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual (exhibicionismo, prostitución, agresiones, acoso sexual), los que puedan ser calificados como de violencia doméstica o en el ámbito familiar, que afecten psicológicamente de forma grave al inquilino o cualquier miembro de su unidad familiar, o que puedan afectar a la integridad física del inquilino o de cualquier miembro de su unidad familiar.

Las medidas que se establecen son las siguientes:

– Cambio de la vivienda: Se les podrá ofrecer, el cambio a una vivienda, dentro de las disponibilidades de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP, a otra zona, y con similares características en cuanto a tamaño, número de habitaciones y anejos vinculados, a la que ocupan, en alquiler. Dicho cambio podrá ser definitivo, o bien temporal mientras se soluciona la situación que ha generado conflicto.

– En caso de mantener impagos de rentas, si aceptan el cambio de vivienda, se les facilitará un fraccionamiento y aplazamiento del pago de las mismas, de acuerdo con su situación económico familiar.

– Para reducir el coste que supone la mudanza y cambio de domicilio, se establecen dos meses de carencia de pago de renta una vez entregadas las llaves de la nueva vivienda.

Las condiciones de aplicación de estas medidas son las siguientes:

– Que las actuaciones hayan provocado daños físicos o psíquicos o supongan un peligro directo para la integridad de alguno de los miembros de la unidad familiar afectada, acreditado mediante informe médico o psicológico.

– Que dichas actuaciones afecten directamente a estas familias, y no se trate de conductas que perjudiquen con carácter general al resto de los vecinos, aunque los acusantes generen otros problemas de convivencia.

– Que se haya presentado por los afectados una denuncia de los hechos ante la autoridad correspondiente, o se encuentren iniciadas actuaciones judiciales, aunque no hayan llegado a su término, contra los causantes de los hechos.

– Que la familia afectada firme un compromiso en los siguientes términos.

  • No retirar la denuncia ni solicitar el archivo de las actuaciones judiciales entabladas, en su caso.
  • Compromiso de colaboración con la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP en las medidas que esta adopte en relación al causante de los daños, entre las que se incluirá su colaboración en las actuaciones judiciales que se pudieran instar.
  • Compromiso de abono de las deudas de rentas que mantengan, en el supuesto de que existan.
  • Proceder a la entrega de la vivienda que ocupan según las instrucciones de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP, comprometiéndose a no abandonarla antes del plazo que se les dé, ni de forma diferente.

La aprobación de estas medidas habrá de ser acordada por la Gerencia de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP., quien podrá dar cuenta al Consejo de Administración de la sociedad.

Todas estas actuaciones y medidas se podrán llevar a cabo sin perjuicio de la no renovación del contrato o, en su caso, resolución del mismo, por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la ley, en el Protocolo de acceso a la vivienda de alquiler municipal gestionado por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP y en el contrato de arrendamiento, cuestiones ajenas al presente protocolo, así como con incidencia de la posible exigencia de responsabilidades y posible indemnización de daños y perjuicios, que se tramitarán por los cauces legales oportunos.

ANEXO IV

GUÍA DE USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS.

Para cualquier petición relacionada con el contrato de arrendamiento, puedes rellenar una solicitud y entregarla personalmente o enviarla a nuestras oficinas.

Plaza de la Rinconada 5, 47001, Valladolid

Email: informacion@smviva.com

Teléfono: 983 36 02 30

Horario presencial y telefónico: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00

ÍNDICE

  1. Guía de uso y mantenimiento de las viviendas
    1. Consideraciones generales del uso y conservación de la vivienda
    2. Consideraciones previas
    3. Edificio, uso y mantenimiento
    4. Edificio, recomendaciones de convivencia
    5. Vivienda, uso y mantenimiento
    6. Vivienda, recomendaciones de ahorro y reciclaje
    7. Criterios de actuación
    8. Información de interés
  1. GUÍA DE USO Y MANTENIMIENTO DE LAS VIVIENDAS
    1. Consideraciones generales del uso y conservación de la vivienda

A continuación, se indican a título enunciativo y no exhaustivo los principales derechos y obligaciones de los/las arrendatarios/as de una vivienda del Parque Municipal de Viviendas en Alquiler de la VIVA, en relación con el uso y conservación de la vivienda, con independencia de los expresamente contemplados en la Ley de Arrendamientos Urbanos y del propio contrato de arrendamiento.

  1. Conservación de la vivienda

1.La parte arrendadora está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la parte arrendataria a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador.

2. La parte arrendataria está obligada a realizar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

La parte arrendataria deberá poner en conocimiento de la arrendadora, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1.

Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, la parte arrendataria estará obligada a soportarla, en los términos establecidos en la LAU.

  1. Obras de mejora

1. La parte arrendadora que se proponga realizar obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, deberá notificar por escrito a la arrendatario/a, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.

Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, la parte arrendataria podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada.

El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

3. La parte arrendataria estará obligado a soportar la realización por la parte arrendadora de estas obras de mejora en los términos establecidos en la LAU.

  1. Obras de la parte arrendataria

1. no podrá realizar sin el consentimiento de la parte arrendadora, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios establecidos en la LAU.

2. La parte arrendadora que no haya autorizado la realización de las obras o éstas produzcan disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda, podrá exigir, la resolución del contrato y/o la reposición de las cosas al estado anterior, en los términos de la LAU.

  1. Obligaciones de la parte arrendataria
  1. En los contratos de alquiler de viviendas del parque municipal de viviendas en alquiler gestionado por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP, la parte arrendataria se obliga expresamente a:
  2. No realizar ninguna obra sin previo permiso por escrito de la parte arrendadora. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cuanta y cargo exclusivo de la parte arrendataria, sin derecho a indemnización alguna y quedando en beneficio de la propiedad. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose, en su caso, de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original.
  3. No tener o manipular en la vivienda materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres.
  4. No tener animales de compañía, salvo autorización.
  5. Destinar la vivienda únicamente a residencia familiar del arrendatario/a. Queda prohibido la utilización de la misma a efectos profesionales o mercantiles.
  6. No practicar a la vivienda cerramiento, fijo o móvil, tales como mamparas interiores, dobles ventanas, cerramientos de terrazas y tendederos, etc., a no instalar toldos salvo en las viviendas con terrazas. En estas terrazas no se permitirá modificaciones ni instalación o depósito de elementos fijos o móviles tales como casetas, cenadores, invernaderos, etc.
  7. No instalar antenas diferentes de las comunitarias sin permiso por escrito de la propiedad
  8. De existir, utilizar el trastero únicamente para almacenamiento de elementos no perecederos, y no para actividad tales como taller, etc.
  9. La parte arrendataria viene obligada a reparar y reponer cuantos elementos se deterioren y averíen de las instalaciones, servicios y pertenencias con que cuenta la vivienda y anejo.
  10. Contratar un seguro multiriesgo de hogar que garantice el contenido de la vivienda. La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S. L., cuenta con un seguro de continente, por lo que parte arrendataria se hace expresamente responsable de los daños en relación con el contenido de la vivienda.
    1. Consideraciones previas
  • CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. VIVA se encarga de la contratación de todos los suministros que necesita la vivienda, a nombre de la parte arrendataria y con la domiciliación de los recibos en la cuenta bancaria del mismo.
  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. VIVA cuenta con una póliza de seguro para cubrir los daños que la parte arrendataria pueda causar a terceros.
  • COMPROBACIONES IMPORTANTES
    • ELECTRICIDAD
      • La corriente eléctrica es de 220 V en toda la casa.
      • Comprueba que funcionan interruptores, lámparas y enchufes.
      • Los suministros tienen los contadores individuales.
      • Cada vivienda tiene un cuadro eléctrico con los diferenciales que dan seguridad ante un posible cortocircuito.
      • No usar aparatos eléctricos con cables pelados, clavijas o enchufes rotos.
      • Asegurarse la potencia contratada para cada vivienda.
      • Sigua las indicaciones e instrucciones en los aparatos eléctricos.
      • No manipule por su cuenta la instalación eléctrica.
      • No enchufar o desenchufar las clavijas de alimentación con las manos mojadas.
      • Aleje las fuentes eléctricas de las fuentes de agua.
      • No sobrecargue la instalación, ni abuse de clavijas múltiples.
      • Apagar la corriente eléctrica previo a cualquier manipulación de la instalación o sustitución de bombillas.
    • ABASTECIMIENTO DE AGUA
      • Es importante que te asegures de que todo funciona en tu nuevo hogar: grifos, cisterna, llaves de corte, desagües, etc.
      • Asegúrate que no existan fugas de agua.
    • SUMINISTRO DE GAS
      • Las calderas de gas deberán tener las revisiones técnicas periódicas que exija la ley.
      • Deberá realizar un uso correcto de las fuentes de calor, no obstaculizando los elementos de ventilación.
      • No podrá alterarse ni modificarse la red. Cualquier intervención en la instalación deberá ser realizada por personal técnico competente y cualificado.
      • Deberá comprobar que conoce el funcionamiento de la caldera previo a su encendido. Consulte las instrucciones o al personal técnico de la sociedad.
      • Conviene purgar periódicamente los radiadores para mejorar su funcionamiento.
    • PORTERO AUTOMÁTICO Y ANTENA DE TELEVISIÓN
      • Comprueba el correcto funcionamiento de telefonillos, video portero y antenas.
      • Cualquier modificación deberá realizarse por personal especializado.
  • ADVERTENCIAS: Al entrar en tu vivienda comprueba por favor que no existen fisuras, humedades, que las ventanas y persianas funcionen correctamente, etc. Se te facilita una adenda al contrato para si algo te parece que no está bien, debes de presentarlo en VIVA en un plazo máximo de quince días desde la entrega de las llaves.
    1. Edificio, uso y mantenimiento
  • ELEMENTOS COMUNES

Son los espacios e instalaciones que dan servicio a todas las personas que viven en el edificio y a las personas ajenas relacionadas de alguna manera con ellas. Espacios: portales, escaleras, pasos, accesos a patio interior, dependencias de contadores de agua y electricidad, basuras, ascensores, antenas colectivas de televisión, instalaciones generales de agua, saneamiento, gas, salida de gases a cubierta, fachadas, y tejado.

Los espacios comunes son para que los utilice todo el vecindario. Su buen uso es una muestra de respeto.

Recuerda que cada zona común tiene un uso y debe respetarse, evitando usos abusivos o inadecuados de los mismos. Ninguno de los espacios comunes puede destinarse a usos privados.

Además, en algunos casos modificar o alterar los elementos comunes puede afectar a la seguridad del edificio.

  • LA ESCALERA Y EL PORTAL
  • Para mantener limpias las escaleras y portales es necesaria tu colaboración. En caso de que se haya establecido limpieza por rotación, los residentes de vivienda realizarán la limpieza cuando les corresponda.
  • Los espacios comunes como los rellanos de la escalera o el portal no son adecuados para dejar bolsas de basura o cualquier otra mercancía desechable.
  • Para evitar el deterioro de los acabados (pintura, etc.) en paredes y techos de la escalera hay que tener especial cuidado al trasladar muebles u otros objetos.
  • Las barandillas se mantendrán en buen estado si se les da un buen uso evitando, por ejemplo, que los menores se deslicen por ellas y se fuercen innecesariamente.
  • Las puertas deben permanecer cerradas.
  • ASCENSORES
  • Si respetamos las limitaciones de carga y número de personas que se indica en el interior de la cabina del ascensor, se estropeará menos. También si no interrumpimos la maniobra de cierre de las puertas. Además, evitaremos accidentes.
  • El botón de parada es para casos de emergencia.
  • Si vas con animales, mejor por las escaleras.
  • Los elementos y equipos de la instalación sólo serán manipulados por el personal de la empresa conservadora.
  • Los menores solos, mejor andando por las escaleras
  • GARAJE
  • El aparcamiento sólo se hará en los emplazamientos señalados para tal fin.
  • En todo momento se mantendrán libres las vías de entrada y salida del garaje.
  • El motor se mantendrá encendido el menos tiempo posible. La acumulación de gases de combustión es altamente peligrosa.
  • BALCONES Y TERRAZAS
    • Los balcones y terrazas no son almacenes ni trasteros, no almacene productos inflamables o peligrosos.
    • No coloque mesas, butacas, jardineras o cualquier elemento que facilite la escalada del antepecho.
    • No coloque macetas que no están protegidas contra la caída.
    • Sacudir alfombras y arrojar objetos, basura, colillas o desperdicios a la calle o a los patios comunitarios, genera molestias, suciedad, atraerá roedores e insectos y provocará malos olores.
    • Evite el riego a horas inadecuadas o cuando pueda molestar a cualquier vecino o viandante.
  • PERSIANAS
    • Las persianas de las viviendas son elementos de protección. Si por alguna causa imprevista se atasca, es mejor no forzarla.
    • Si los topes exteriores llegan a su límite superior y se golpean, se acabarán soltando o debilitando.
    • En días de fuertes vientos, si las persianas están a medio bajar, pueden salirse las lamas de las guías.
    • Si eso ocurre, es mejor llamar para que las reparen.
  • TRASTEROS
    • No use los trasteros como habitaciones.
    • No almacene productos inflamables, bombonas ni otros combustibles
  • ZONAS DE ESPARCIMIENTO
    • El uso correcto de los espacios comunes de esparcimiento y su buena conservación implica respeto hacia el resto del vecindario.
    • Si respetamos las zonas verdes, plantas, bancos, farolas, papeleras, etc. el entorno será más agradable para todos.
    • No es higiénico que los animales domésticos utilicen como evacuatorio los jardines, zonas pavimentadas, etc. Los excrementos de las mascotas deben ser recogidos por sus dueños.
  • SEGURIDAD
    • Es muy peligroso subir a la cubierta o tejado del edificio.
    • A las dependencias de contadores de agua, electricidad, gas, únicamente tendrá acceso el personal de mantenimiento de VIVA y de las compañías suministradoras.
    • Cerrando las puertas del portal y otras dependencias ayudaremos a que sea un lugar más seguro.
    • También contribuye a la seguridad el que los portales, escaleras y zonas de paso estén bien iluminados con luz natural o artificial durante todo el día.
    • Vaciando regularmente tu buzón garantizas que cuando te llegue alguna carta importante el cartero pueda introducirla, evitas que los ladrones piensen que no estás y contribuyes a una buena imagen del portal.

No se actuará en ningún elemento común, aunque esté en el interior de la vivienda: porteros automáticos, antenas de televisión, tomas de tierra, redes, situación de tomas individuales, fachadas, balcones, carpinterías exteriores……

Cualquier colocación de elementos ajenos a los existentes deberá de tener autorización de VIVA

  1. Edificio, recomendaciones de convivencia

La convivencia mejora si todos/as intentamos evitar hacer lo que no nos gustaría que nos hicieran. Trata de ponerte en el lugar de tus vecinos/as.

Ten paciencia ante situaciones molestas puntuales

  • TOLERANCIA Y DIÁLOGO
    • Cuando te dirijas a otros/as vecinos/as, actúa con respeto y educación. Hablando, se puede resolver cualquier situación. Aunque no las compartas, escucha y respeta las opiniones de los/as demás.
    • La amabilidad y la cordialidad con todas las personas que residen en el vecindario, son actitudes que construyen una buena convivencia y nos hacen la vida más agradable. Piénsalo, no cuesta nada.
    • Enseña a tus hijos/as a convivir con respeto a todas las personas, valorando y cuidando también lo que es de todos/as.
  • RUIDOS
    • Entre las 22:00 y las 8:00 se deben evitar todo tipo de ruidos: cantar, gritar, saltar, pasar la aspiradora, usar el taladro, mover muebles, poner la televisión o la música altas. Tenlo muy en cuenta.
    • Además, durante el día tampoco se deben sobrepasar ciertos niveles de ruido que puedan resultar especialmente molestos. Vigila especialmente el volumen de los aparatos de música y televisión.
    • Un buen descanso es necesario para todos y muy importante para la convivencia en el vecindario.
  • ANIMALES
    • La tenencia de un animal doméstico requiere consentimiento expreso de la sociedad arrendadora. Si tienes un animal en casa, procura que no moleste a los vecinos por ruidos ni olores.
    • Ten en cuenta que hay a quien le pueden dar miedo los animales, respétales.
    • En el interior del edificio, mantenlo atado. En el ascensor, no subas o bajes con el perro si así te lo piden la/s persona/s que van a utilizar el elevador, espera a que no suba o baje nadie para utilizarlo.
    • Si por alguna circunstancia el animal ha realizado sus necesidades en las escaleras o en el portal, limpia inmediatamente la zona, ya que de lo contrario se genera un problema de higiene y salubridad e incluso se puede provocar la caída de una persona.
    • En la calle, recoge los excrementos y deposítalos en la basura dentro de una bolsa apropiada y bien cerrada.
    • En todo caso, ten en cuenta que existe una Ordenanza Municipal de obligado cumplimiento, que regula la tenencia de animales. Legalmente tu eres la persona responsable de todo lo que hace tu mascota y tienes que responder por ello.

Las viviendas en régimen de alquiler del Parque Municipal de Viviendas de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP, están sujetas a una normativa de convivencia de obligado cumplimiento.

  1. Vivienda, uso y mantenimiento
  • DORMITORIOS
  • Ventilar un mínimo de 15 a 20 minutos para renovar el aire.
  • Mantener un control lumínico y sonoro adecuado.
  • No rebasar el número de personas para las que se diseñó
  • SALÓN
  • Ventile con frecuencia esta estancia para eliminar humos y aire viciado.
  • Distribuya los muebles no los acumule en zonas puntuales.
  • Vigile el nivel de ruidos. Escuchar música o televisión no debe de ser molesto para los vecinos.
  • Las plantas decoran y ayudan a purificar el aire.
  • COCINA
  • Ventile constantemente este recinto, así como, los armarios y alacenas.
  • Utilice los extractores de humos.
  • Evite que las grasas se acumulen en los rincones
  • Evite la degradación de alimentos
  • CUARTOS DE BAÑO
  • Facilite la correcta ventilación del recinto
  • Seque los grifos y paredes cuando estén cubiertos de humedad
  • No manipule aparatos eléctricos con las manos mojadas, en estando en la ducha, bañera o cerda del chorro del agua.
  • Utilice mezcladores de agua fría y caliente.
  • Vigile las fisuras de los revestimientos y procure tenerlas bien selladas.
  • Cierre correctamente los grifos después de su uso.
  • No se apoye en el lavabo con todo su peso
  • No se suba encima del inodoro o del bidé.
    1. Vivienda, recomendaciones de ahorro y reciclaje.

El consumo responsable, además de ayudar al medioambiente te permite ahorrar en tus facturas. Te damos algunas claves:

  • LUZ
  • Para ahorrar en la factura es importante aprovechar la luz natural que entra por tus ventanas.
  • Por ello, poniendo las mesas de estudio al lado de la ventana, muchas veces podremos lograr encender una luz menos y reducir la factura.
  • Si no estás viendo la tele, mejor apágala del todo. El piloto rojo también consume energía y produce gasto.
  • Por la misma razón, la televisión, los aparatos de música, etc. siguen consumiendo, aunque estén apagados. Para ahorrar, hay que apagarlos desde el propio aparato o desenchufarlos.
  • Es más económico apagar la luz de las habitaciones en las que no hay nadie.
  • Si utilizas bombillas de bajo consumo, ahorrarás en la factura, porque, aunque inicialmente son más caras, necesitan hasta un 80% menos de energía, y ahorras así desde el momento en que la colocas.
  • Si ya tienes una lámpara con muchas bombillas (tipo araña), puedes desenroscar algunas de las bombillas para reducir el consumo de energía y tu factura.
  • El interruptor es uno de los mejores inventos para ahorrar.
  • AGUA
  • Para ahorrar agua, lo mejor es poner la lavadora y el lavavajillas solo cuando estén llenos.
  • Si cierras el grifo al fregar, ducharte, lavarte la cabeza, lavarte los dientes, mientras no lo usas, ahorrarás litros de agua.
  • Recuerda que un baño gasta en agua y energía lo mismo que 3 o 4 duchas, por lo que son más económicas.
  • CALEFACCIÓN
  • La calefacción supone casi la mitad del consumo de energía en tu vivienda. Por cada grado más de calor que hay en la casa, el consumo sube un 7% y tu factura también.
  • Si aíslas las ventanas y puertas para que no escape el calor, gastarás menos en calefacción. Si fuera necesario, una buena opción es poner las tiras aislantes que podrás encontrar en ferreterías.
  • Es recomendable ventilar la casa a primera hora de la mañana, con la calefacción apagada. Con 10 minutos de ventilación es suficiente para evitar humedades que te pueden dar problemas como manchas, mohos etc.
  • Ahorrar no debe estar reñido con el bienestar: Estos consejos aumentan su eficacia si lo unes a los otros de uso, que tienes en CUIDO MI VIVIENDA
  • COCINA
  • Si tapas los pucheros mientras cocinas, el calor no se escapará y gastarás menos.
  • La olla a presión, ahorra energía.
  • Para aprovechar mejor el calor, reducir el consumo y ahorrar dinero en la factura, es mejor usar cacerolas y sartenes del tamaño más adaptado a los quemadores.
  • Si tienes placas eléctricas ten en cuenta que necesitan tiempo para enfriarse. Puedes aprovechar el calor que queda una vez apagadas para terminar de cocinar o calentar otros platos.
  • Recuerda que el microondas gasta menos energía que el horno.
  • Todos los electrodomésticos llevan una etiqueta con su nivel de consumo. Los de categoría A son los que menos energía consumen. Aunque son más caros, duran más y gastan menos: lo verás mensualmente en tu factura y eres más responsable con el medio ambiente.
  • La mayor parte de la energía que consumen la lavadora y el lavavajillas es para calentar el agua: si usas programas en frío lo notarás en la factura.
  • El frigorífico consume mucha energía porque está siempre encendido. Cada vez que abrimos la puerta pierde frío y tiene que volver a enfriar. Es mejor no tenerlo abierto más que lo imprescindible.
  • OTROS
  • En invierno baja las persianas por la noche para mantener el calor y en verano, durante las horas de mucho sol, para mantener el frescor.
  • Quita las cortinas de los radiadores y no los uses como tendedero, pierden eficacia
  • En invierno es mejor ventilar la vivienda a mediodía, pero en verano hazlo a primera hora o por la noche, para mantener las temperaturas deseadas.
  • Cada residuo tiene su contenedor: papel, plástico, basura orgánica, vidrio, pilas… Ayúdanos a reciclar y lo notaremos todos.
  • Si reutilizas la bolsa de la compra ayudarás a que haya menos plástico, que es muy contaminante y tarda miles de años en desaparecer.
  • En la medida de lo posible, sustituye el papel de aluminio por film transparente. Se recicla más fácilmente y es mejor para la salud.
    1. Criterios de actuación
  • REPARACIÓN DE AVERÍAS
  • Cuando detectes cualquier tipo de avería tanto dentro de tu vivienda como en las zonas comunes que no se deban a un desgaste propio del uso, por favor, avisa urgentemente a VIVA.
  • Tu llamada puede ayudarte a ti, tu vivienda y tu comunidad de vecinos/as.
  • Las reparaciones se llevarán a cabo por personal de esta entidad, siendo con cargo a los/las inquilinos/as el costo de las reparaciones de las averías que se hayan producido por un mal uso o de forma intencionada.
  • OBRAS, REFORMAS E INSTALACIONES
  • No te olvides de que para realizar obras, reformas o instalaciones en la vivienda o en el edificio necesitas tener siempre antes, autorización de VIVA. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos hacerlo sin permiso es causa de que podamos resolver el contrato de alquiler.
    1. Información de interés
    • 010 Información Ciudadana. teléfono gratuito de consulta de servicios del Ayuntamiento de Valladolid
    • 112 Emergencias
    • 092 Policía Municipal del Ayuntamiento de Valladolid
    • 062 Guardia Civil
    • 983 36 02 30 VIVA – Es la centralita, vale para cualquier gestión
    • http://www.smviva.com Correo electrónico: informacion@smviva.com